SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 17 de diciembre de 2009.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: CARLOS JOSE OLEAGA GONZALEZ y DUBRASKA MISLAY VILLEGAS RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.048.197 y 12.798.979.
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Expediente N° 4004-2
SÍNTESIS

Vista la anterior solicitud de homologación de Régimen de convivencia familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que la niña: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de un (01) año de edad, para quien se estableció por sus padres un régimen de convivencia familiar de acuerdo a que se demostró que es hija del ciudadano: CARLOS JOSE OLEAGA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.048.197, domiciliado en calle Mira Flores, casa Nro. 57, sector el Baño Municipio Motatán del Estado Trujillo, quien tiene el derecho de visitar a su hija, de conformidad con el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 30 de noviembre de 2009, el siguiente Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con su hija los días sábado a domingos de manera quincenal, vacaciones escolares 15 días con el padre, el cumpleaños de la niña en horario de 9:00 a.m., a 5:00 p.m., las festividades navideñas el 24 y el 25 de diciembre, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: DUBRASKA MISLAY VILLEGAS RAMIREZ, ya identificada, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de este beneficio.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 y 387 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 30 de noviembre de 2009, entre los ciudadanos: CARLOS JOSE OLEAGA GONZALEZ y DUBRASKA MISLAY VILLEGAS RAMIREZ, ya identificados, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, donde el padre convino el siguiente Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con su hija los días sábado a domingos de manera quincenal, vacaciones escolares 15 días con el padre, el cumpleaños de la niña en horario de 9:00 a.m., a 5:00 p.m., las festividades navideñas el 24 y el 25 de diciembre, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: DUBRASKA MISLAY VILLEGAS RAMIREZ, ya identificada.

SEGUNDO: Entréguese dos (2) copias certificadas a la parte solicitante.


La Juez Provisoria, El Secretario,

Abg. Mayerling L. Cantor Arias Abg. Jorge Enrique León A.


En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 09:40 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario,

Abg. Jorge Enrique León A
MLCA/JELA/rosa