SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 17 de Diciembre del 2.009

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: PLATA VILORIA OSCAR ALFONSO y PEÑA JIMENEZ MARYORI MAIRET, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.500.709 y V-13.896.235

PROCEDENCIA: Fiscal Octava del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, el Adolescente y de La Familia

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Expediente N° 4005-2

SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de régimen de Convivencia Familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el niño: (Se omite sus nombres según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes “LOPNNA”), de 04 años de edad, para quien se estableció por sus padres el Régimen de Convivencia familiar, ES hijo del ciudadano: PLATA VILORIA OSCAR ALFONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.500.709, domiciliado en Sabana Libre, calle El Grupo, entre el sector El Cementerio y Las Flores, casa S/N, del Municipio Valera del Estado Trujillo, quien tiene derecho de visitar a sus hijas y a su vez el derecho de las niñas de ser visitada por él, de conformidad con el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público, en el Sistema de Protección de Niños, Adolescentes y de la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 04 de Diciembre del 2.009, habida cuenta de que las partes establecieron de común acuerdo un Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño: (Se omite sus nombres según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes “LOPNNA”), de 04 años de edad, donde llegaron al los siguientes acuerdos:
1.- Compartirá con su padre los días Viernes a Domingo de manera quincenal.
2.- Compartirá con su padre vacaciones escolares quince (15) días y festividades navideñas, la semana del 24 de Diciembre, condiciones estas aceptadas por la progenitora del niño ciudadana: PEÑA JIMENEZ MARYORI MAIRET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.896.235, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:

El Régimen de Convivencia debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, Oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses del niño que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha: 04-12-2.009, entre los ciudadanos: PLATA VILORIA OSCAR ALFONSO y PEÑA JIMENEZ MARYORI MAIRET, ya identificados, ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público, en el Sistema de Protección de Niños, Adolescentes y de la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, habida cuenta de que las partes establecieron de común acuerdo un Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño: (Se omite su nombre según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes “LOPNNA”), de 04 años de edad, donde llegaron al los siguientes acuerdos:
1.- Compartirá con su padre los días Viernes a Domingo de manera quincenal.
2.- Compartirá con su padre vacaciones escolares quince (15) días y festividades navideñas, la semana del 24 de Diciembre, condiciones estas aceptadas por la progenitora del niño ciudadana: PEÑA JIMENEZ MARYORI MAIRET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.896.235.-

SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.


La Jueza Provisoria El Secretario

Abg. Mayerling L. Cantor Arias Abg. Jorge Enrique León A



En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 09:00 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.


El Secretario
Abog. Jorge Enrique León Alburjas


MLCA/JELA/ejm.-
EXP: N° 4005-2