SALA DE JUICIO NRO. 2
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: ZAIDA CAROLINA TORRES MORENO y JOSE GREGORIO BALZA DELGADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.610.941 y 12.542.929.
Motivo: CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Expediente: 06204
SINTESIS
En fecha dieciséis (16) de abril de 1.997, se decretó por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo la Separación de Cuerpos en Divorcio, solicitud realizada por los ciudadanos ZAIDA CAROLINA TORRES MORENO y JOSE GREGORIO BALZA DELGADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.610.941 y 12.542.929, de mutuo consentimiento de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Escuque del Estado Trujillo, en fecha once (11) de junio de 1994, acta Nro. 06, procreando una hija de nombre: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA) , de 15 años de edad. De la Revisión del presente expediente, el Tribunal constata que incurrió en un error al admitir el presente proceso por ante este despacho en fecha 08 de octubre de 2009, cuando ya en fecha 16-04-1997, fue decretada dicha solicitud por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en razón de lo cual, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, procede anular el auto de fecha 08 de octubre de 2009. Al folio Nro. 31, los ciudadanos ZAIDA CAROLINA TORRES MORENO y JOSE GREGORIO BALZA DELGADO, ya identificados, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en los artículos 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos ZAIDA CAROLINA TORRES MORENO y JOSE GREGORIO BALZA DELGADO, ya identificados, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante por ante la Prefectura del Municipio Escuque del Estado Trujillo, en fecha once (11) de junio de 1994, acta Nro. 06.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza será compartida por ambos y la custodia de la hija, la ejercerá la madre ciudadana ZAIDA CAROLINA TORRES MORENO, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar amplio, donde el padre podrá visitar a sus hija cuando lo crea conveniente, siempre y cuando no interfiera en las actividades
escolares y de descanso. Por otro parte el padre ciudadano JOSE GREGORIO BALZA DELGADO, aportará una obligación de manutención a sus hija por la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, así mismo ambos padres cubrirán por mitad los gastos de medicinas, atención médica, gastos escolares, o cualquier otro gasto que se presente.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Escuque del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal en el acta Nro. 06, de fecha once (11) de junio de dos mil novecientos noventa y cuatro (1.994), presentada por ante la Prefectura del Municipio Escuque del Estado Trujillo. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZ PROVISORIA
ABG. MAYERLING LISBETH CANTOR ARIAS
EL SECRETARIO
ABG. JORGE LEON ALBURJAS
MLCA/JELA/rosa
|