SALA DE JUICIO N° 02.
TRUJILLO, 02 DE DICIEMBRE DEL 2009
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: Zenobia del Carmen Marín de Peña, titular de la cédula de identidad N° V-10.263.945
Abogado Asistente: Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza, Defensor Público de Protección N° 01
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Actuación: N° 3848-2
SINTESIS
En el presente proceso se inicia por solicitud introducida por la ciudadana: Zenobia del Carmen Marín de Peña, titular de la cédula de identidad N° V-10.263.945, asistida por la abogada LISBETH YELIPZA HERNÁNDEZ MENDOZA, Defensor Público de Protección N° 01, del Estado Trujillo actuando en representación de la adolescente (Se omite sus Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de 16 años de edad, quien solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la ya mencionada adolescente la cual se encuentra asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Boconó del Municipio Boconó del Estado Trujillo, bajo el N° 1129, correspondiente al año 1992, en la que incurrieron el error material de Colocar el lugar de nacimiento de la adolescente como “…Hospital Rafael Rangel…” cuando lo correcto es “…Hospital Rafael Rangel ubicado en el Municipio Boconó del Estado Trujillo…” todo de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en armonía con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.


MOTIVA
Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por el solicitante en éste procedimiento, el cual corre agregado a estas actuaciones. Así se declara.
DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento, quien solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la adolescente (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de 16 años de edad, la cual se encuentra asentada por ante La Prefectura de la Parroquia Boconó Municipio Boconó del Estado Trujillo, bajo el N° 1129, correspondiente al año 1992, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que la adolescente nació “… En el Hospital Rafael Rangel ubicado en el Municipio Boconó del Trujillo…” Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo el dos (02) de Diciembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación. -

La Juez Provisorio El Secretario Titular

Abog. Mayerling L. Cantor Arias Abog. Jorge Enrique León Alburjas


MLCA/JLA/Kdvd
N° Act: 3848-2