REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SALA DE JUICIO N° 02
Trujillo, 02 de Diciembre del 2009
199º y 150º
Solicitante: Pedro Arcángel Hidalgo Contreras, titular de la cédula N° V-13.048.330
Abogado Asistente: Thais Oliva Bastidas Rosales, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 86.349
Motivo: Cúratela
Actuación Nº 3850-2
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: PEDRO ARCANGEL HIDALGO CANTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.048.330, domiciliado en el Municipio Valera del Estado Trujillo, asistido por la abogada Thais Oliva Bastidas Contreras, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 86.349, por cuyo medio y ante la intención de contraer nuevas nupcias solicitó la designación de un Curador AD-HOC, a favor de su hija: (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de 07 años de edad, habiendo consignado copia de la partida de nacimiento, inserta al (folio 02) y copia fotostática de la sentencia de divorcio, inserta en los (folios 03 al 05). El Tribunal observa que el solicitante ejerce conjuntamente la patria potestad sobre su hija y es quien la representa en sus actos civiles y administra sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la designación pedida, de conformidad con los artículos 110 del Código Civil, en armonía con los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que debe recaer en la persona de MARÍA ALEJANDRA HIDALGO CONMTRERAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.323.890 domiciliada en la Urbanización Libertador vereda 6, casa N° 16, Municipio Valera del Estado Trujillo, quien en la oportunidad de su comparecencia ante este Tribunal, aceptó el cargo y juró cumplir leal y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se designa a la ciudadana: MARÍA ALEJANDRA HIDALGO CONTRERAS, ya identificada, Curador AD-HOC de la niñaMARÍA VICTORIA HIDALGO MEJIA, ante el nuevo matrimonio
que contraerá el padre de ella ciudadano: PEDRO ARCANGEL HIDALGO CANTRERAS, igualmente identificada y a solo ese efecto.
SEGUNDO: Entréguese al solicitante original de este expediente, dejando en su lugar, copia certificada del mismo.
La Juez Provisorio
Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias
El Secretario Titular
Abog. Jorge Enrique León Alburjas
MLCA/JELA/Kdvd
Exp: N° 3850-2
|