Trujillo, 02 de Diciembre del 2009

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: María Alejandra Villegas Betancourt, titular de la cédula de identidad N° V-18.891.478
Abogado Asistente: Elba Rosa Ángel Contreras I.P.S.A. 53.466
Motivo: Declaración de Únicos Universales Herederos
Expediente: N° 3875-2
SINTESIS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: María Alejandra Villegas Betancourt, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.891.478, asistida por la abogada Elba Rosa Ángel Contreras, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 53.466, quien actúa en nombre propio y representación de sus hermanos Jesús Alfredo Villegas Betancourt, mayor de edad y (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de nueve 09 años de edad donde piden sean declaradas UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano: Ovidio Ramón Villegas Delgados, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-10.260.130, venezolano, mayor de edad. El Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: A) Acta de defunción del mencionado fallecido (folio 07), B) Partidas de nacimiento de los citados hijos (folio 08 al 10). De los testigos evacuados por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, los ciudadanos: Carmen María Delgado y Juan José Zambrano Torres venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 12.720.616 y 5.631.426, respectivamente, domiciliados en el Municipio Boconó del Estado Trujillo, al ser interrogados: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al extinto ciudadano: Ovidio Ramón Villegas Delgados, respondieron: “Sí, lo conocí ¿Diga el testigo por el conocimiento que dice tener si los ciudadanos: María Alejandra, Jesús Alfredo y el Niño (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano: Ovidio Ramón Villegas Delgados, Respondieron si ellos son sus herederos. ¿Diga el testigos si sabe y le consta que en fecha 22-02-2009, falleció en el Municipio Boconó del Estado Trujillo el ciudadano: Ovidio Ramón Villegas Delgado, Respondieron, Si es cierto y nos consta que en fecha 22-02-2009, falleció el ciudadano: Ovidio Ramón Villegas Delgado, en el Municipio Boconó del Estado Trujillo
Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, respecto a los hijos: María Alejandra, Jesús Alfredo y el (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) es por ello que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide :

PRIMERO: Se declaran como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano: Ovidio Ramón Villegas Delgado, fallecido en fecha 22 de Febrero del 2009, como consta en la acta de defunción, a sus hijos: María Alejandra, Jesús Alfredo y el Niño (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) los dos primeros mayores de edad y el ultimo niño.-

SEGUNDO: Quedan a salvo los derechos que en el patrimonio de la causante puedan corresponder a terceros.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente, entregándose a la solicitante cuatro (4) juegos debidamente certificada de esta decisión.-



La Juez Provisorio


Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias


El Secretario


Abog. Jorge Enrique León Alburjas



MLCA/JELA/Kdvd
EXP: N° 3875-2