República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.
Trujillo, 02 de Diciembre de 2009.
199º y 150º.
Actuación Nº 3940-2
Parte solicitante: JAVIER ENRIQUE GONZALEZ RUIZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 86.535, apoderado judicial de la ciudadana DILIA ROSA ESCALONA DE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.326.397.
Motivo: Autorización para gestionar el cobro de beneficios.
Síntesis.
Vista la solicitud realizada por el abogado JAVIER ENRIQUE GONZALEZ RUIZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 86.535, apoderado judicial de la ciudadana: DILIA ROSA ESCALONA DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.326.397, quien actúa en representación de su hija la adolescente: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA) y del niño (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA) , de 17 y 05 años de edad, quien le solicita al Tribunal autorización para gestionar el cobro correspondiente a prestaciones de antigüedad, fideicomisos, ahorro a la Ley Política Habitacional, vacaciones vencidas no disfrutadas, caja de ahorro, pensiones de sobrevivientes, prestaciones sociales, pólizas de seguro, y cualquier otro beneficio, por ante el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C.) , y por cualquier otro organismo que requiera tal autorización a que tengan derecho de acuerdo a la Ley, dejado por el causante ciudadano: EDUARDO JAVIER BRICEÑO CARDOZO, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.765.349, lo cual se evidencia en el acta de defunción, signada bajo el N° 066, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Trujillo. El Tribunal observa que la ciudadana: DILIA ROSA ESCALONA DE BRICEÑO, ya identificada, ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre su hija la adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), y la ciudadana ALBA MARINA RIVAS ALTUVE, titular de la cédula de identidad Nro. 9.322.363, ejerce la patria potestad sobre su hijo (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), y son las que los representan en sus actos civiles y administración de sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la autorización solicitada, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 08 y 52 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 262 y 267 del Código Civil, que se debe dar, puesto que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para la adolescente y el niño que nos ocupan, así se decide.
Dispositiva.
Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, sala N° 02, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: DILIA ROSA ESCALONA DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.326.397, quien actúa en representación de su hija la adolescente: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA) y del niño (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 17 y 05 años de edad, para gestionar el cobro correspondiente a prestaciones de antigüedad, fideicomisos, ahorro a la Ley Política Habitacional, vacaciones vencidas no disfrutadas, caja de ahorro, pensiones de sobrevivientes, prestaciones sociales, pólizas de seguro, y cualquier otro beneficio, por ante el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C.) , y por cualquier otro organismo que requiera tal autorización a que tengan derecho de acuerdo a la Ley, dejado por el causante ciudadano: EDUARDO JAVIER BRICEÑO CARDOZO, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.765.349, lo cual se evidencia en el acta de defunción, signada bajo el N° 066, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Trujillo, debiendo el Jefe de Recursos Humanos del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C.), así como de cualquier otro organismo que requiera tal autorización, para que gestione el cobro correspondiente a prestaciones de antigüedad, fideicomisos, ahorro a la Ley Política Habitacional, vacaciones vencidas no disfrutadas, caja de ahorro, pensiones de sobrevivientes, prestaciones sociales, pólizas de seguro, y cualquier otro beneficio, elaborar y remitir cheque de gerencia por la cuota parte que les corresponde a la adolescente: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA) y al niño (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), a la sede de éste despacho, a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
SEGUNDO: Este tribunal acuerda nombrar como correo especial para realizar los trámites necesarios de dicha solicitud al abogado JAVIER ENRIQUE GONZALEZ RUIZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 86.535, actuando como apoderado judicial de la ciudadana DILIA ROSA ESCALONA DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.326.397.
TERCERO: Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.
CUARTO: Entréguesele dos (2) copias debidamente certificadas de esta decisión a la parte solicitante.
QUINTO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Jueza Provisoria El Secretario Titular
Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias Abog. Jorge León Alburjas
MLCA/JLA/rosa
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