República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, 04 de Diciembre de 2009
199º y 150º
Expediente N° 01736

Vista la solicitud de vacaciones navideñas, desde el 15-12-09 hasta el 10-01-2010, relativa al adolescente: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA) , de 16 años de edad, el Tribunal observa que se le decretó medida de abrigo a que se contrae el artículo 126. letra “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por las razones y circunstancias establecidas en el auto respectivo, solo que vista la referida solicitud, el juzgador entiende que se formuló porque su sujeto activo ha demostrado un comportamiento idóneo para su reingreso, así sea con carácter provisional al lado de sus familiares; medida acorde a su interés superior, plasmado y de obligatoria aplicación en los pronunciamientos que se dicten en virtud del artículo 08 ejusdem, porque se solidificarían sus vínculos con tales familiares, pudiéndose determinar posteriormente si es procedente su derivación definitiva al lado de ellos. Además se trata del periodo vacacional que reúne más características de índole moral, lo que incuestionablemente podrá reanudar en la adecuada formación quien nos ocupa.

PRIMERO: Se decreta permiso de vacaciones navideñas, para que permanezca con su abuela paterna la ciudadana: ALTAGRACIA DE LA CONCEPCION COLOMBO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.326.262, domiciliada en el Sector La Victoria de Caus, Zona Baja del Estado Trujillo, desde el día 15-12-2009 hasta el 10-01-2010, relativo al adolescente: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA) , de 16 años de edad.

SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Provisoria, El Secretario


Abog. Mayerling L. Cantor Arias Abog. Jorge León Alburjas


MLCA/JELA/rosa