República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Sala de Juicio N° 02
Trujillo, 04 de Diciembre del 2009
198º y 150º
Expediente N° 03990

Vista la solicitud de vacaciones navideñas, desde el 15-12-09 hasta el 10-01-2010, relativa a la adolescente: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 15 años de edad, el Tribunal observa que se le decretó medida de abrigo a que se contrae el artículo 126. letra “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por las razones y circunstancias establecidas en el auto respectivo, solo que vista la referida solicitud, el juzgador entiende que se formuló porque su sujeto activo ha demostrado un comportamiento idóneo para su reingreso, así sea con carácter provisional al lado de sus familiares; medida acorde a su interés superior, plasmado y de obligatoria aplicación en los pronunciamientos que se dicten en virtud del artículo 08 ejusdem, porque se solidificarían sus vínculos con tales familiares, pudiéndose determinar posteriormente si es procedente su derivación definitiva al lado de ellos. Además se trata del periodo vacacional que reúne más características de índole moral, lo que incuestionablemente podrá reanudar en la adecuada formación quien nos ocupa.

PRIMERO: Se decreta permiso de vacaciones correspondiente a vacaciones navideñas, para que permanezca con el ciudadano: KABIR MENDOZA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización La Lagunita, casa Nro. 03, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, desde el día 15-12-2009 hasta el 10-01-2010, relativo a la adolescente: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 15 años de edad.

SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Provisoria, El Secretario


Abog. Mayerling L. Cantor Arias Abog. Jorge León Alburjas


MLCA/JELA/rosa