República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.
Trujillo, 07 de Diciembre de 2009.
199º y 150º.
Actuación Nº 3954-2
Parte solicitante: MARIA ARMIDA BARRIOS DE TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nro. 5.353.749.
Abogado Asistente: JULIXIA CASTELLANOS PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 69.734.
Motivo: Autorización para gestionar el cobro de beneficios.
Síntesis.
Vista la solicitud realizada por la ciudadana: MARIA ARMIDA BARRIOS DE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°5.353.749, quien actúa en nombre propio y en representación de su hijo: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 16 años de edad, asistida por la abogada JULIXIA CASTELLANOS PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 69.734, quien le solicita al Tribunal autorización para gestionar el cobro correspondiente a Pensiones de sobrevivientes, prestaciones sociales, ley política habitacional, póliza de seguro, y cualquier otro beneficio, por ante el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, y por cualquier otro organismo que requiera tal autorización a que tengan derecho de acuerdo a la Ley, dejado por el causante ciudadano: FRANCISCO DE PAULA TORREALBA ESCALONA, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.904.632, lo cual se evidencia en el acta de defunción, signada bajo el N° 187, expedida por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo. El Tribunal observa que la solicitante ciudadana: MARIA ARMIDA BARRIOS DE TORREALBA, ya identificada, ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre su hijo: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), y lo representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la autorización solicitada, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 08 y 52 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 262 y 267 del Código Civil, que se debe dar, puesto que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para el adolescente que nos ocupa, así se decide.
Dispositiva.
Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, sala N° 02, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: MARIA ARMIDA BARRIOS DE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.353.749, quien actúa en nombre y representación de su hijo: : (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 16 años de edad, para gestionar el cobro correspondiente a Pensiones de sobrevivientes, prestaciones sociales, ley política habitacional, póliza de seguro, y cualquier otro beneficio, por ante el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, y cualquier otro organismo que requiera tal autorización a que tengan derecho de acuerdo a la Ley, dejado por el causante ciudadano: FRANCISCO DE PAULA TORREALBA ESCALONA, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.904.632, lo cual se evidencia en el acta de defunción, signada bajo el N° 187, expedida por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, debiendo el Jefe de Recursos Humanos del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, así como de cualquier otro organismo que requiera tal autorización, para que gestione el cobro correspondiente a Pensiones de sobrevivientes, prestaciones sociales, ley política habitacional, póliza de seguro, y cualquier otro beneficio, elaborar y remitir cheque de gerencia por la cuota parte que le corresponde al adolescente: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), a la sede de éste despacho, a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
SEGUNDO: Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.
TERCERO: Entréguesele dos (2) copias debidamente certificadas de esta decisión a la parte solicitante.
CUARTO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Jueza Provisoria El Secretario Titular
Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias Abog. Jorge León Alburjas
MLCA/JLA/rosa
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