SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 07 de Diciembre del 2009

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: JHONNY RAFAEL BRICEÑO y MERLIN DEL VALLE DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.048.028 y 14.459.907.
ASISTIDOS POR: MIRIAM VILORIA VILLAMIZAR, Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Valera del Estado Trujillo.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.
Expediente N° 3971-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que las niñas (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 10 y 07, años de edad, para quienes se estableció por sus padres la obligación de manutención, son hijas del ciudadano: JHONNY RAFAEL BRICEÑO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.048.028, domiciliado en Conucos la paz sector 4, casa s/n vía principal Escuque la segunda conucos la paz Santa Rita vía principal de Escuque del Estado Trujillo, quien está obligado para con ellas, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoría de los Niños, Niñas y Adolescentes “Mons. José Humberto Contreras” del Municipio Valera del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 02/05/2008, en aportarle la suma de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo), mensuales, que serán entregados a través de talonario (cuenta Banfoantes) a partir del 15/05/2008. En cuanto a los gastos de medicina, vestido, educación y demás gastos que puedan presentarse serán compartidos por ambos padres. En cuanto al régimen de convivencia familiar será amplio siempre de mutuo acuerdo entre los padres, así como las vacaciones y fechas especiales, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana MERLIN DEL VALLE DIAZ, ya identificada, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de las niñas que nos ocupan.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 02/05/2008, entre los ciudadanos: BELKIS COROMOTO GODOY y RAFAEL ANTONIO VASQUEZ, ya identificados, ante la Defensoría de los Niños, Niñas y Adolescentes “Mons. José Humberto Contreras” del Municipio Valera del Estado Trujillo, donde el padre aportara la suma de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo), mensuales, que serán entregados a través de talonario (cuenta Banfoantes) a partir del 15/05/2008. En cuanto a los gastos de medicina, vestido, educación y demás gastos que puedan presentarse serán compartidos por ambos padres. SEGUNDO: Se establece un régimen de convivencia familiar el cual será amplio siempre de mutuo acuerdo entre los padres, así como las vacaciones y fechas especiales, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana MERLIN DEL VALLE DIAZ, ya identificada.
La Jueza Provisoria El Secretario
Abog. Mayerling L. Cantor Arias Abog. Jorge Enrique León Alburjas

MLCA/JELA/rosa
EXP: N°