SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 07 de Diciembre del 2009

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: EDWIN JOSE MARTINEZ MAYOR y DEISSI YAQUELINT HERNANDEZ BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.839.854 y 16.456.949.
ASISTIDOS POR: Abog. MARLENE CABEZAS VILLEGAS, Fiscal Octavo del Ministerio Público.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención
Expediente N° 3973-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de Obligación de Manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que la niña (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 04 años de edad, para quien se estableció por sus padres la obligación de manutención, es hija del ciudadano: EDWIN JOSE MARTINEZ MAYOR, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.839.854, domiciliado en el Sector Los Haticos, Barrio La Chinita, avenida 20C, casa Nro. 112-49 de la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, quien está obligada para con ella, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 19/11/2009, en aportarle la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta que abrirá la madre para tal fin. Igualmente ambos padres se comprometieron en compartir los gastos de medicina, vestuario, estudio y demás gastos que puedan presentarse, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana DEISSI YAQUELINT HERNANDEZ BRICEÑO, ya identificada, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 19/11/2009, entre los ciudadanos: EDWIN JOSE MARTINEZ MAYOR y DEISSI YAQUELINT HERNANDEZ BRICEÑO, ya identificados, ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en aportarle la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta que abrirá la madre para tal fin. Igualmente ambos padres se comprometieron en compartir los gastos de medicina, vestuario, estudio y demás gastos que puedan presentarse, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana DEISSI YAQUELINT HERNANDEZ BRICEÑO, ya identificada.
La Jueza Provisoria El Secretario

Abog. Mayerling L. Cantor Arias Abog. Jorge Enrique León Alburjas
MLCA/JELA/rosa
EXP: N°