SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 07 de Diciembre del 2009
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: JOSE LUIS QUEVEDO COLMENARES y MARIA SOLEDAD CABRERA CIFUENTES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.721.193 y 14.151.475.
ASISTIDOS POR: LINA BEATRIZ CAMPOS, Consejera de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Pampanito del Estado Trujillo.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.
Expediente N° 3974-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que los niños (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 09 y 11, años de edad, para quienes se estableció por sus padres la obligación de manutención, son hijos del ciudadano: JOSE LUIS QUEVEDO COLMENARES, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.721.193, domiciliado en sector La Concepción, casa s/n Parroquia La Concepción, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 25/09/2009, en aportarle la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), mensuales, que serán entregados contra recibo por parte de la progenitora. En caso de surgir gastos de medicina, vestimentas, recreación, útiles escolares serán cubiertos en un 50% para cada uno de los progenitores, asimismo serán cubiertos en un 50% los gastos que corresponden en el mes de diciembre, entre los cuales figuran: vestuario, juguetes, entre otros, el compromiso contraído por obligación de manutención comenzó a partir del 25 de septiembre de 2009. En cuanto al régimen de convivencia familiar será amplio siempre de mutuo acuerdo entre los padres, así como las vacaciones y fechas especiales, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana MARIA SOLEDAD CABRERA CIFUENTES, ya identificada, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 25/09/2009, entre los ciudadanos: JOSE LUIS QUEVEDO COLMENARES y MARIA SOLEDAD CABRERA CIFUENTES, ya identificados, ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, donde el padre aportara la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), mensuales, que serán entregados contra recibo por parte de la progenitora. En caso de surgir gastos de medicina, vestimentas, recreación, útiles escolares serán cubiertos en un 50% para cada uno de los progenitores, asimismo serán cubiertos en un 50% los gastos que corresponden en el mes de diciembre, entre los cuales figuran: vestuario, juguetes, entre otros, el compromiso contraído por obligación de manutención comenzó a partir del 25 de septiembre de 2009 SEGUNDO: Se establece un régimen de convivencia familiar el cual será amplio siempre de mutuo acuerdo entre los padres, así como las vacaciones y fechas especiales, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana MARIA SOLEDAD CABRERA CIFUENTES, ya identificada.
La Jueza Provisoria El Secretario
Abog. Mayerling L. Cantor Arias Abog. Jorge Enrique León Alburjas
MLCA/JELA/rosa