Trujillo, 08 de Diciembre del 2009
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: Norma Margarita Vásquez Linares, titular de la cédula de identidad N° V-10.400.053
Abogados Asistentes: Marianela Bastidas Bastidas I.P.S.A., 66.686
Motivo: Declaración de Únicos Universales Herederos
Expediente: N° 3952-2
SINTESIS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: Norma Margarita Vásquez Linares, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.400.053, asistida por la abogada Marianela Bastidas Bastidas, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 66.686, quien actúa en nombre propio y en representación de las ciudadanas Nelia Rosa y Elsy del Carmen Cañizalez Delgado, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 10.402.358 y de su hijo el adolescente (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) titular de la cédula de identidad N° V-26.123.606, donde piden sean declaradas UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano: Horacio Cañizalez, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-2.627.686, venezolano, mayor de edad. El Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: A) Acta de defunción del mencionado fallecido (folio 04), B) Partidas de nacimiento de los citados hijos (folio 13 al 15). De los testigos evacuados por ante el Juzgados Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, las ciudadanas: Aura Ramírez Rondon, María Eugenia Pimentel Barreto y María Isabel Valenzuela, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 9.173.321, 11.318.631 y 2.274.829, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Escuque del Estado Trujillo, al ser interrogados: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación, a la ciudadana Norma Margarita Vásquez Linares, respondieron: “Sí, la conozco desde hace varios años. ¿Diga la testigo si sabe y le constas que Horacio Cañizalez, era mi concubino y padre de (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) Nelia Rosa y Elsy del Carmen Cañizalez Delgado, Respondieron Si ¿Diga los testigos si sabe y le consta que estos y la ciudadana Norma Margarita Vásquez Linares, son los Únicos Universales Herederos del causante Horacio Cañizalez
Respondieron Sí ¿Diga los testigos si sabe y le consta que en fecha 15-06-2007, falleció en el Municipio Valera del Estado Trujillo el ciudadano: Horacio Cañizalez. Respondieron, Si es cierto y nos consta que en fecha 15-06-2009, falleció el ciudadano: Horacio Cañizalez.
Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud,
respecto a los hijos: (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) Nelia Rosa, Elsy del Carmen Cañizalez Delgado y a su concubina ciudadana Norma Margarita Vásquez Linares, es por ello que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide :
PRIMERO: Se declaran como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano: Horacio Cañizalez, fallecido en fecha 15 de Junio del 2009, como consta en la acta de defunción, a sus hijos: Nelia Rosa, Elsy del Carmen Cañizalez Delgado y (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) los dos primeros mayores de edad y el ultimo adolescente y a su concubina ciudadana Norma Margarita Vásquez Linares.-
SEGUNDO: Quedan a salvo los derechos que en el patrimonio de la causante puedan corresponder a terceros.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente, entregándose a la solicitante cuatro (4) juegos debidamente certificada de esta decisión.-
La Juez Provisorio
Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias
El Secretario
Abog. Jorge Enrique León Alburjas
MLCA/JELA/Kdvd
EXP: N° 3952-2
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