REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL, JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Trujillo, 09 de Diciembre de 2.009
199° y 150°
Por presentada la anterior solicitud de separación de cuerpos y de bienes personalmente por los cónyuges: JOSE RAFAEL BARRETO y YUSMELI DEL CARMEN GARCIA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.036.613 y V-14.151.566, respectivamente, domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio: ELBA ROSA ANGEL CONTRERAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 53.466, respectivamente, désele entrada y el curso de Ley, fórmese expediente.- Vista la manifestación de separación de cuerpos, se declara dicha separación en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, concordante con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscalía 8° del Ministerio Público. Provéase y ofíciese lo conducente.-
La Jueza Provisoria
Abog. Mayerling L. Cantor Arias
El Secretario
Abog. Jorge León A.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° ______ del libro respectivo.
MLCA/JLA/rosa.-
Exp. N° 06313
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