REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
199° Y 150°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Demandante: JOHANNA JOSEFINA CALDERAS DE TERÁN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.095.882, actuando en nombre representación de los derechos e intereses de los niños (Se omite su nombre por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Asistida por: Sin asistencia jurídica.
Demandado: JOSÉ ANTONIO TERÁN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.034.607.-
Asistido por: Sin asistencia jurídica
Motivo: Aumento de Obligación de Manutención.
Expediente. N° 2714

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
El presente procedimiento se inicia mediante solicitud de aumento de obligación de manutención instaurada por la ciudadana: JOHANNA JOSEFINA CALDERAS DE TERÁN, titular de la cédula de identidad N° V-18.095.882, actuando en nombre y representación de sus hijos (Se omite su nombre por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)., contra el ciudadano JOSÉ ANTONIO TERÁN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.034.607, alegando lo siguiente:
“…Acudo a este Tribunal a solicitar Aumento de Obligación de Manutención a favor de mis hijos (Se omite su nombre por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por cuanto el padre ciudadano: JOSÉ ANTONIO TERÁN, titular de la cédula de identidad Nº 10.034.607, quien labora en los Bomberos de la Urbanización del Municipio Valera Estado Trujillo, quien desde el mes de diciembre del pasado año no le pasa nada a los muchachos, igualmente informo a este Tribunal que el padre de mis hijos nunca me ha dado dinero en efectivo solo me daba doscientos bolívares fuertes (Bs. 200,00) en cesta ticket …”

En fecha 15 de Enero de 2009, al folio 16, presente en el Tribunal la Ciudadana JOHANNA JOSEFINA CALDERAS DE TERÁN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.095.882 expone que no tiene recursos económicos que le permitan pagar un abogado particular, por lo que solicitó le sea designado un defensor público para que la asista en el procedimiento por Aumento de Obligación de Manutención; el Tribunal acordó lo solicitado y ordena se oficie al Coordinador de Defensores Públicos de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a objeto de que se realice la designación respectiva.
Al folio 17, corre oficio sin número de fecha 15 de Enero de 20069 en el que se solicita al Coordinador de Defensores Públicos de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo designe Defensor a la Ciudadana JOHANNA JOSEFINA CALDERAS DE TERÁN.
En fecha 21 de Enero de 2009, al folio 18, se admite la demanda librando boleta de notificación, comisionando a cualquiera de los Juzgados de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal. Se acordó igualmente, la Obligación de Manutención Provisional por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) ordenándose oficiar a los Bomberos de la Urbanización la Beatriz del Municipio Valera del Estado Trujillo para su respectivo descuento.
El 21 de Enero de 2009, al folio 20, se notifica por oficio sin número, a la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo de la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención formulada por la Ciudadana JOHANNA JOSEFINA CALDERAS DE TERÁN, titular de la Cédula de Identidad Nº Nº V-18.095.882, en contra del Ciudadano JOSÉ ANTONIO TERÁN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.034.607.
Corre inserto al folio 21, Oficio Nº 0211-2 de fecha 21 de Enero de 2009 en el que el Tribunal solicita, al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Primero y Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial realice la distribución respectiva para Comisión de Citación.
Al folio 23, corre inserto Oficio Nº 212-2 de fecha 21 de Enero de 2009 en el que se le informa al Jefe de Recursos Humanos de los Bomberos de la Urbanización la Beatriz del Municipio Valera del Estado Trujillo, que por decisión dictada por este Tribunal en fecha 21 de Enero de 2009, se acordó descontar al Ciudadano JOSÉ ANTONIO TERÁN RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.034.607 por concepto de Obligación de Manutención Provisional a favor de los niños (Se omiten sus nombres por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Corre inserto al folio 24, Oficio Nº 213-2 de fecha 21 de Enero de 2009 en el que se solicita al Jefe de Recursos Humanos de los Bomberos de la Urbanización la Beatriz del Municipio Valera del Estado Trujillo, Constancia de los Ingresos Mensuales del Ciudadano JOSÉ ANTONIO TERÁN RODRÍGUEZ.
El 16 de Marzo de 2009, se recibió la constancia de ingresos de demandado.
En fecha 12 de Noviembre de 2009, fue agregado comisión de citación del demandado de autos Ciudadano JOSÉ ANTONIO TERÁN, lográndose la citación personalmente el día 06/03/2009.
El 12 de Noviembre de 2009, al folio 32, se corrige la foliatura del folio 27 al 31.
El día previsto para la celebración de la audiencia conciliatoria, 25 de Noviembre de 2009, se deja constancia en el folio 33 de que no acudieron, ni por si ni por medio de apoderados, ni la parte demandante ni la parte demandada.
Al folio 34 queda inserto el auto de fecha 25 de Noviembre de 2009, en el que se deja constancia de la no comparecencia del Ciudadano JOSÉ ANTONIO TERÁN, ni por si ni por medio de apoderado al acto de contestación.
Este es el historial sintetizado de las actas procesales.

DE LA PRUEBAS
Procede esta juzgadora al estudio y valoración de las pruebas aportadas por las partes al presente juicio:
Parte demandante:
Con la demanda, presentó los siguientes documentos:
1. Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los Niños (Se omiten sus nombres por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Números 536, 516 y 670 respectivamente; expedidas, las tres, por la Prefectura de la Parroquia Beatriz del Municipio Valera del Estado Trujillo; de fechas 28/12/1998, 26/07/2000 y 25/09/2001 respectivamente; con la que quedó demostrado la relación paterno filial del demandado con los niños arriba mencionados. Esta juzgadora le da la valoración del instrumento público, por cuanto dicha copia no fue impugnada.
2. Copia de la decisión del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, de fecha 05/05/2004, en la que se homologa el Convenimiento de fecha 22/04/2004 realizado por los Ciudadanos JOHANNA JOSEFINA CALDERAS DE TERÁN, y JOSÉ ANTONIO TERÁN RODRÍGUEZ, en el que se fija en CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00) mensuales, hoy CIENTO CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 140,00), en cuotas de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) hoy SETENTA BOLÍVARES (Bs. 70,00) quincenales, que a sus menores hijos debe hacer entrega en especies el Ciudadano JOSÉ ANTONIO TERÁN RODRÍGUEZ a la madre de los niños, mas igual suma en el mes de Diciembre de cada año como Aguinaldos; del mismo modo se acordó que los gastos de vestuario, medicina y todos los gastos eventuales serían cubiertos por ambos progenitores; la cual ya constaba en el expediente y se demuestra que la obligación de manutención fue prefijada.

Parte demandada:
Citado legalmente, el demandado, no promovió pruebas ni nada que lo favoreciera, dentro del lapso legal establecido

DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del estudio jurídico de acervo probatorio que riela en autos puede concluirse que ha quedado demostrada: A).- La Relación Paterna Filial entre el accionado y los beneficiarios en cuyos nombres y representación se ha pretendido la acción por concepto de Aumento de la Obligación de Manutención. B).- La relación laboral del obligado alimentario. C).- La capacidad económica del obligado alimentario para honrar dicho deber de padre puesto que devenga sueldo o salario como para cumplir efectivamente con la obligación de manutención, de acuerdo a sus posibilidades y previa deducción de las otras obligaciones que demostró tener y; D).- La pública y notoria situación de incremento en los índices de inflación; devaluación de la moneda y su consecuencial impacto en el encarecimiento acelerado de los bienes y servicios esenciales para un nivel y calidad de vida acorde con el principio de personas en desarrollo que son los sujetos de derecho beneficiarios de la Obligación de Manutención es por lo que de conformidad con los artículos 1, 3, 26, 51, 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1 y 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y artículos 1, 7, 8, 365, 369 y 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara CON LUGAR la demanda de Aumento de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: JOHANNA JOSEFINA CALDERAS DE TERÁN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.095.882, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños (Se omiten sus nombres por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) contra el Ciudadano JOSÉ ANTONIO TERÁN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.034.607; por consiguiente, este órgano judicial administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos decreta:

DISPOSITIVA
PRIMERO: Se declara con lugar la demanda y se Aumenta la Obligación de Manutención que el ciudadano: JOSÉ ANTONIO TERÁN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.034.607, debe satisfacer a sus hijos los niños (Se omiten sus nombres por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a la cantidad de dinero equivalente al 36,16% de un (1) salario minino urbano nacional, a ser pagado mensualmente, el cual equivale a la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, mensuales (Bs. 350,00), más igual cantidad en el mes de Septiembre por concepto de gasto de útiles escolares, más la cantidad de dos (2) meses adicionales del monto de la Obligación de Manutención que percibe en el mes de Diciembre por concepto de gastos decembrinos. La cantidad aquí fijada se incrementará en la medida y proporción en que le sea aumentado el salario al obligado alimentario bien sea por decreto presidencial o contratación colectiva para lo cual el obligado alimentario deberá realizar los ajustes necesarios.
SEGUNDO: Se ordena a la ciudadana JOHANNA JOSEFINA CALDERAS DE TERÁN, para que comparezca ante el departamento de contabilidad de este Tribunal, para gestionar la apertura de cuenta bancaria.
TERCERO: Ofíciese a la Jefatura de Recursos Humanos de los Bomberos de la Urbanización la Beatriz del Municipio Valera del Estado Trujillo, para que la referida cantidad sea retenida a favor y en interés de sus hijos los niños (Se omiten sus nombres por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); y que dicha cantidad sea enviada a este Tribunal mediante Cheque de gerencia elaborado a nombre de este mismo Tribunal.
CUARTO: Se deja establecido que el presente fallo se dictó dentro del lapso legal establecido.
QUINTO: Provéase y Ofíciese lo conducente.
Publíquese, cópiese y ejecútese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Nueve (9) días del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve.-
LA JUEZ PROVISORIA

ABOG. MAYERLING CANTOR ARIAS

EL SECRETARIO

ABOG. JORGE L. ALBURJAS

En esta misma fecha siendo la 02:30p.m. se publicó el presente fallo dejando copia certificada del mismo en el copiador de sentencias.-

EL SECRETARIO

ABOG. JORGE L. ALBURJAS

MLCA/JLA/Aymara P.-
Exp. 2714