SALA DE JUICIO NRO. 2
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: MIRLA DEL VALLE ROJAS PARRAGA y ROBERTH ALEXANDER MARQUEZ MATERANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.319.242 y 12.039.357.
Abogado asistente: NATALIA CAROLINA FANEITES SAAVEDRA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 122.439.
Motivo: CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Expediente: 3123-2
SINTESIS
En fecha primero (01) de octubre de 2008, fue admitido por éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, realizado por los ciudadanos: MIRLA DEL VALLE ROJAS PARRAGA y ROBERTH ALEXANDER MARQUEZ MATERANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.319.242 y 12.039.357, asistidos por la abogada en ejercicio: NATALIA CAROLINA FANEITES SAAVEDRA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 122.439, solicitaron la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Pampán del Estado Trujillo, en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil uno (2.001), según acta de matrimonio Nº 06, procreando un (01) hijo de nombre: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA). Al folio Nro. 13, ambos cónyuges, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en los artículos 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos MIRLA DEL VALLE ROJAS PARRAGA y ROBERTH ALEXANDER MARQUEZ MATERANO, ya identificados, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Pampán del Estado Trujillo, en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil uno (2.001), según acta de matrimonio Nº 06.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza será compartida por ambos y la custodia del hijo, la ejercerá la madre ciudadana MIRLA DEL VALLE ROJAS PARRAGA, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar, será amplio donde el padre podrá visitar a su hijo cuando lo considere conveniente, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso. En cuanto a la Obligación de Manutención fue homologada por ante el Tribunal de Protección del Niño, y Adolescente, Sala de Juicio Nro. 01, de fecha 04-07-2006, la cual quedó de la siguiente manera: El padre aportará una cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, de la misma manera el padre depositará el 30% del bono vacacional en el mes de julio, y el 30% de aguinaldos que percibe en el mes de diciembre y el incremento de las cantidades acordadas en la medida y proporción que las autoridades competentes del lugar donde labora aumente el monto del salario mínimo y demás beneficios, los gastos extraordinarios tales como: vestido, útiles escolares, médicos, odontológicos, de hospitalización y/o tratamiento médicos, entre otros serán cubiertos por el padre y por la madre.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal en el acta Nro. 06, de fecha veintisiete (27) de abril de dos mil uno (2.001), presentada por ante la Prefectura del Municipio Pampán del Estado Trujillo. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZ PROVISORIA
ABG. MAYERLING LISBETH CANTOR ARIAS
EL SECRETARIO
ABG. JORGE LEON ALBURJAS
MLCA/JRC/rosa
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