SALA DE JUICIO NRO. 2
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: MARWIL ADRIANA RODRÍGUEZ SANTIAGO y FRANCISCO ANTONIO GONZÁLEZ ROSALES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.952.495 y 10.035.960
Abogado asistente: GERAR OZONIAN PUZANTIAN, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 39.182,
Motivo: CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Expediente: n° 3266-2
SINTESIS
En fecha veintiocho (28) de Noviembre del 2008, fue admitido por éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, realizado por los ciudadanos: MARWIL ADRIANA RODRÍGUEZ SANTIAGO y FRANCISCO ANTONIO GONZÁLEZ ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15952.495 Y 10.035.960, asistidos por el abogado en ejercicio: GERAR OZONIAN PUZANTIAN, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 39.182, solicitaron la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Escuque del Estado Trujillo, en fecha veinticuatro (24) de Julio de dos mil cuatro (2.004), según acta de matrimonio Nº 22, procreando dos (02) hijos de nombres (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) Al folio Nro. 09, ambos cónyuges, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en los artículos 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos MARWIL ADRIANA RODRÍGUEZ SANTIAGO y FRANCISCO ANTONIO GONZÁLEZ ROSALES, ya identificados, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Escuque del Estado Trujillo, en fecha veinticuatro (24) de Julio del dos mil cuatro (2.004), según acta de matrimonio Nº 22.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza será compartida por ambos y la custodia de los hijos, la ejercerá la madre ciudadana: MARWIL ADRIANA RODRÍGUEZ SANTIAGO, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar, será amplio donde el padre podrá visitar a su hijo cuando lo considere conveniente, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso. Por otro parte el padre ciudadano: FRANCISCO ANTONIO GONZÁLEZ ROSALES, aportará una obligación de manutención a sus hijos por la suma de SETENCIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo), mensuales, igualmente proporcionara en la medida de sus posibilidades, pago de servicios médicos, odontológicos y médicos, así como útiles escolares y uniformes.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Escuque del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal en el acta Nro. 22, de fecha veinticuatro (24) de Julio del dos mil cuatro (2.004), presentada por ante el Registro Civil del Municipio Escuque del Estado Trujillo. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZ PROVISORIA
ABG. MAYERLING LISBETH CANTOR ARIAS EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE LEON ALBURJAS
MLCA/JELA/Kdvd
EXP: N° 3266-2
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