REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCIPCION JUDICIAL DEL ESTDO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 02
199° Y 150°
En el día de hoy, nueve (09) de diciembre de 2009, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para llevarse a cabo Audiencia conciliatoria, se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos: JESSICA CRISTAL ECHEGARAY BRICEÑO y YONNY GREGORIO MARTOS SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.347.813 y 15.708.535, los cuales llegaron al siguiente acuerdo: “En cuanto a la deuda pendiente que dice la ciudadana JESSICA CRISTAL ECHEGARAY, por un monto de Bs. 3120,oo, los cuales no demostró en su oportunidad, el ciudadano YONNY GREGORIO MARTOS, reconoció la cantidad de Bs. 2.520,oo los cuales cancelará de la siguiente manera: para la fecha 10 de diciembre de 2009, pagará la cantidad de Bs. 1320,oo, y para el 15 de diciembre de 2009, pagará la cantidad de Bs. 1200,oo, así mismo cancelará por el monto de la obligación de manutención del mes de diciembre de 2009, los cuales son Bs. 600,oo de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 300,oo para el 15/12/09 y el para el 31/12/09. Por otra parte convinieron que se oficie a la Dirección Administrativa de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Estado Trujillo, a fin de que a partir del mes de enero de 2010, se le descuente por nómina el monto por Obligación de manutención siendo la cantidad de Bs. 600,oo mensuales, y para el mes de septiembre se le descontará un aporte adicional de Bs. 300,oo para gastos educativos, y con respecto a gastos navideños aportará DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), de los cuales pide que se le descuente de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 1000,oo en el mes de noviembre y el resto en el mes de diciembre. El tribunal homologa tal convenimiento y acuerda oficiar a dicha dirección. Es todo, término, se leyó y conformen firman.
La Jueza Provisoria

Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias




JESSICA CRISTAL ECHEGARAY B. YONNY GREGORIO MARTOS SANCHEZ


El Secretario Titular,

Abog. Jorge León Alburjas
MLCA/JELA/rosa
Exp. 3453-2