SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 09 de Diciembre del 2.009

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: LISBETH JOSEFINA SANTOS ALTUVE y JOSÉ LUIS PEREZ MENDEZ titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.723.472 y V-10.037.550
PROCEDENCIA: DEFENSORIA PÚBLICA N° 01, DE PROTECCIÓN NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Expediente N° 3976-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de régimen de Convivencia Familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que las niñas: (Se omite sus nombres según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes “LOPNNA”), de 08 y 05 años de edad, para quien se estableció por sus padres el Régimen de Convivencia familiar, son hijas del ciudadano: JOSÉ LUIS PEREZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.037.550, domiciliado en el sector El Hatico, urbanización Laudelino Mejia, casa N° 10, Municipio y Estado Trujillo, quien tiene derecho de visitar a sus hijas y a su vez el derecho de las niñas de ser visitada por él, de conformidad con el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoria Pública N° 01, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 11 de Noviembre del 2.009, habida cuenta de que las partes establecieron de común acuerdo un Régimen de Convivencia Familiar a favor de las niñas: (Se omite sus nombres según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes “LOPNNA”), de 08 y 05 años de edad, donde llegaron al los siguientes acuerdos:
1.- La madre llevará a sus hijas a la casa de la hermana del progenitor en Pampanito, los días domingo a partir de las 10: 00 a.m., hasta las 05:00 p.m.
2.- Las partes solicitan ordenar evaluación Psicológica, para todo el grupo familiar, una vez recibidos los informes, pide que se fije acto conciliatorio para llegar a un acuerdo del Régimen de Convivencia Familiar y si resulta conveniente plantear una revisión aquí fijado.
3.- La progenitora se compromete en permitir el contacto telefónico constante de sus hijas con el progenitor, condiciones estas aceptadas por la progenitora de las niñas ciudadana: LISBETH JOSEFINA SANTOS ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-112.723.472, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:

El Régimen de Convivencia debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, Oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses del niño que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 11-11-2.009, entre los ciudadanos: LISBETH JOSEFINA SANTOS ALTUVE y JOSÉ LUIS PEREZ MENDEZ, ya identificados, ante la Defensoria Pública N° 01, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 11 de Noviembre del 2.009, habida cuenta de que las partes establecieron de común acuerdo un Régimen de Convivencia Familiar a favor de las niñas: (Se omite sus nombres según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes “LOPNNA”), de 08 y 05 años de edad, donde llegaron al los siguientes acuerdos:
1.- La madre llevará a sus hijas a la casa de la hermana del progenitor en Pampanito, los días domingo a partir de las 10: 00 a.m., hasta las 05:00 p.m.
2.- Las partes solicitan ordenar evaluación Psicológica, para todo el grupo familiar, una vez recibidos los informes, pide que se fije acto conciliatorio para llegar a un acuerdo del Régimen de Convivencia Familiar y si resulta conveniente plantear una revisión aquí fijado.
3.- La progenitora se compromete en permitir el contacto telefónico constante de sus hijas con el progenitor, condiciones estas aceptadas por la progenitora de las niñas ciudadana: LISBETH JOSEFINA SANTOS ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-112.723.472.-

SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.


La Jueza Unipersonal N° 02 El Secretario
Abg. Mayerling L. Cantor Arias Abg. Jorge Enrique León A

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 09:00 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario
Abog. Jorge Enrique León Alburjas

MLCA/JELA/ejm.-
EXP: N° 3976-2