SALA DE JUICIO, N° 2

Trujillo, 09 de Diciembre de 2.009.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: LISBETH JOSEFINA SANTOS ALTUVE y JOSÉ LUIS PEREZ MENDEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.723.472 y V-10.037.550, respectivamente.

ASISTIDOS POR: Defensoria N° 01, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

Expediente N° 3978-2

SINTESIS.
De la solicitud se desprende de las Niñas; (Se omite sus nombres según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes “LOPNNA”), de 08 y 05 años de edad, para quien se estableció por sus padres la Obligación de Manutención, son hijas del ciudadano: JOSÉ LUIS PEREZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.037.550, domiciliado en el sector El Hatico, urbanización Laudelino Mejia, casa N° 10, Municipio y Estado Trujillo, quien está obligado para el, de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoria Pública N° 01, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha: 11-11-2.009, en donde el padre de las niña, se compromete en aportar en interés de sus hijas, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300 Bs.) mensuales, en el mes de Agosto aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIBARES (300Bs.), por concepto de bono vacacional, de igual manera en el mes de diciembre la suma de MIL BOILIVARES (1.000 Bs.) adicional al monto por Obligación de manutención, así mismo los gastos eventuales como inicio de escolaridad, salud, medicina, actos de grado, etc. Serán compartidos., presente en el despacho de la Defensoria N° 01, con competencia en el sistema de Protección del niño, niña y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la madre de la niña manifiesta estar de acuerdo con lo antes expuesto; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado por ante Defensiria N° 01 de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha: 11-11-2.009, entre los ciudadanos: LISBETH JOSEFINA SANTOS ALTUVE y JOSÉ LUIS PEREZ MENDEZ, en donde el padres de las niñas, se compromete en aportar en interés de sus hijas lo siguiente:
El padre de las niñas, se compromete en aportar en interés de sus hijas, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300 Bs.) mensuales, en el mes de Agosto aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIBARES (300Bs.), por concepto de bono vacacional, de igual manera en el mes de diciembre la suma de MIL BOILIVARES (1.000 Bs.) adicional al monto por Obligación de manutención, así mismo los gastos eventuales como inicio de escolaridad, salud, medicina, actos de grado, etc. Serán compartidos., presente en el despacho de la Defensoria N° 01, con competencia en el sistema de Protección del niño, niña y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la madre de la niña manifiesta estar de acuerdo con lo antes expuesto.

SEGUNDO: Entréguese copias Certificadas a las Partes involucrada en el presente Expediente.

TERCERO: Entréguese copias certificada de esta decisión a las partes involucradas en la presente causa.

Provéase y ofíciese lo conducente.


La Jueza Provisoria, El Secretario Titular,

Abog. Mayerling L. Cantor Arias Abg. Jorge E. León Alburjas

MLCA/JELA/ejm.-
Ex p. N° 3978-2