SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 09 de diciembre de 2009.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: MARIA BEATRIZ TERAN DE MILANEZ y JOSE DE JESUS MILANEZ SILVA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.130.567 y 5.791.775.
PROCEDENCIA: DEFENSORIA DE LA FUNDACION DEL NIÑO DE TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Expediente N° 3981-2
SÍNTESIS

Vista la anterior solicitud de homologación de obligación de manutención y Régimen de convivencia familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que las adolescentes (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 16 y 12 años de edad, para quien se estableció por sus padres la obligación de manutención, son hijas del ciudadano: JOSE DE JESUS MILANEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.791.775, domiciliado en tres esquinas, sector I Nro. 36-15, Parroquia tres esquinas, del Municipio el sector la Guaira de la Parroquia Chiquinquirá Municipio y Estado Trujillo, quien está obligado para con ellas, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante el Defensoría de la Fundación del Niño de Trujillo Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 11/11/2009, en aportarle la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, quien los cancelará por adelantado los días 10 de cada mes. Este monto aumentará según aumento de sueldo por decreto y en la misma proporción de porcentaje. Los gastos médicos y de medicina los cubrirá el padre, en cuanto a los gastos de vestuario y calzado los cubrirán ambos padres. El tribunal insta a la ciudadana MARIA BEATRIZ TERAN DE MILANEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 11.130.567, pasar por el Departamento de Contabilidad adscrito a este Tribunal, a fin de aperturar cuenta de ahorro para tal fin. En cuanto el régimen de convivencia familiar será amplio el padre podrá visitar a sus hijas cuando lo considere conveniente, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: MARIA BEATRIZ TERAN DE MILANEZ, ya identificada, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los
intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de las adolescentes que nos ocupan.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 11/11/2009, entre los ciudadanos: MARIA BEATRIZ TERAN DE MILANEZ y JOSE DE JESUS MILANEZ SILVA, ya identificados, por ante la Defensoría de la Fundación del Niño de Trujillo, donde el padre aportará la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, quien los cancelará por adelantado los días 10 de cada mes. Este monto aumentará según aumento de sueldo por decreto y en la misma proporción de porcentaje. Los gastos médicos y de medicina los cubrirá el padre, en cuanto a los gastos de vestuario y calzado los cubrirán ambos padres. El tribunal insta a la ciudadana MARIA BEATRIZ TERAN DE MILANEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 11.130.567, pasar por el Departamento de Contabilidad adscrito a este Tribunal, a fin de aperturar cuenta de ahorro para tal fin.

SEGUNDO: Se establece el siguiente régimen de convivencia familiar amplio el padre podrá visitar a sus hijas cuando lo considere conveniente, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: MARIA BEATRIZ TERAN DE MILANEZ, ya identificada.

TERCERO: Provéase lo conducente.


La Juez Provisoria, El Secretario,

Abg. Mayerling L. Cantor Arias Abg. Jorge Enrique León A.


En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 09:30 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario,

Abg. Jorge Enrique León A
MLCA/JELA/rosa