Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, primero (01) de Diciembre de dos mil nueve.-


EXPEDIENTE N° 466/2.009.-


Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N° 466/2.009, siendo la demandante: YULENNY COROMOTO GARCIA DELGADO y el demandado: WILMER ALEXANDER GARCIA SAAVEDRA, por motivo de SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual fue formulada en fecha 16 de Noviembre de 2.009, por la demandante arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano WILMER ALEXANDER GARCIA SAAVEDRA, se compromete en pasarle a la ciudadana YULENNY COROMOTO GARCIA DELGADO, para su hija YUSKERLY ALEJANDRA GARCIA GARCIA, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) mensuales, y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) como BONIFICACION DE FIN AÑO (AGUINALDOS), así como los gastos que eventualmente se presenten por vestido, calzado, medicina, útiles y uniformes escolares los cuales se harán de manera compartida por ambos padres, es decir 50% cada uno. Dichas cantidades serán entregadas por el ciudadano WILMER ALEXANDER GARCIA SAAVEDRA, a la ciudadana YULENNY COROMOTO GARCIA DELGADO, en dinero efectivo y esta le firmará un recibo que será consignado al Expediente por el demandado. Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses de la niña, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia certificada de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.
La Juez Provisorio,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó siendo las 9:30 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo del Juzgado.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.