LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE TRUJILLO. –
199° y 150°
Visto el Expediente signado con el Nº 11.568
PARTE DEMANDANTE: DORA DEL CARMEN RUIZ BARRIOS DE ARAUJO C.I. Nº V-4.32.189; REPRESENTADA POR SU APODERADO JUDICIAL ABOGADO FRACISCO ANTONIO PINEDA RIVAS, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 6.762

PARTE DEMANDADA: OVIDIO DE JESUS RUIZ BARRIOS, C.I. Nº V-4.665.867, REPRESENTADO POR SU APODERADO JUDICIAL ABOGADO, JOHNNI NEGRON SALAS INSCRITO EN EL
INPREABOGADO BAJO EL Nº 16.009

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES

FECHA DE ADMISIÓN: 25 DE ABRIL DEL 2009

N A R R A T I V A
En fecha 25 de Abril del 2008, este Tribunal admitió Demanda incoada por la ciudadana: DORA DEL CARMEN RUIZ BARRIOS DE ARAUJO, representada por su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio, FRANCISCO ANTONIO PINEDA RIVAS, contra el ciudadano: OVIDIO DE JESUS RUIZ BARRIOS, por el Motivo de: PARTICIÓN DE BIENES, donde en el Libelo de la Demanda la Actora alega lo siguiente:
“Mi padre Pedro José Ruiz Ruiz,...omissis…, falleció en esta ciudad de Valera, el día 15 de febrero del 1974, tal y como se evidencia en la copia del acta de defunción que en un (1) folio útil acompaño en fotostato marcada “A”.
A su muerte quedamos como sus herederos legítimos, mi fallecida madre MARIA OLIMPIA BARRIOS DE RUIZ, en su condición de esposa, y PEDRO JOSÉ, MARÍA COROMOTO, OVIDIO DE JESUS RUIZ BARRIOS, y la suscrita como hijos legítimos, tal y como consta en la planilla sucesoral Nº 178, de fecha 16 de Octubre de 1974 emitida por el Departamento de Sucesiones, Región Los Andes; que en dos folios útiles acompaño distinguida “B” en fotostato.
El acervo hereditario de nuestro causante, estaba integrado por los bienes muebles e inmuebles, reseñados en la aludida planilla sucesoral, siendo el caso que los tres primeros activos allí discriminados con los números: 1, 2 y 3, salieron de nuestra comunidad hereditaria por venta de que ellos hicimos; en relación al último de ellos referido en el Nº 4; consistente en una casa de habitación familiar, ubicada en la calle 4, distinguida con el Nº 01, de la Urbanización Libertador (Plata III), del primitivo Municipio (hoy parroquia Juan Ignacio Montilla) del anterior Distrito (hoy Municipio); Valera, Estado Trujillo, edificada en terrenos propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda; la cual fue adquirida por el de cujus, durante la vigencia de la sociedad conyugal con mi madre ya identificada, mediante contrato Nº 141, del 15 de Noviembre de 1973, mediante cuenta Nº 5107-010491011, suscrita con el INAVI, titularidad demostrada en la referencia hecha y admitida en la susodicha planilla sucesoral en el numeral 4 del activo dicho, adquirí los derechos y acciones que en el le correspondían a mi madre MARIA OLIMPIA BARRIOS DE RUIZ y a mis hermanos PEDRO JOSÉ y MARÍA COROMOTO RUIZ BARRIOS; como se muestra en los documentos otorgados en el registro Inmobiliario de este Municipio Valera, …omissis….
Hechas estas acotaciones se desprende que actualmente en virtud de los contratos realizados me encuentro en comunidad en este inmueble con mi hermano OVIDIO DE JESÚS RUIZ BARRIOS,…omissis….
Ahora bien, ciudadano Juez, en reiteradas ocasiones he planteado a mi comunero OVIDIO DE JESÚS RUIZ BARRIOS, que en forma amigable realicemos una partición amistosa del inmueble descrito, lo que ha resultado imposible ya que se niega y solo responde con evasivas.
Por tal circunstancia y con fundamento a lo preceptuado en el artículo 768 de nuestro Código Civil, demando por partición de bienes al identificado OVIDIO DE JESÚS RUIZ BARRIOS.
A efecto de cumplir con lo establecido en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil acuso que la existencia legal de esta comunidad se estamenta en el fallecimiento de nuestro padre ya identificado, ya que somos juntos a mis vendedores dichos sus continuadores jurídicos y en las compras de los derechos a mis coherederos mencionados; haciendo destacar que soy con el demandado los únicos condóminos y la proporción en que debe dividirse estos derechos en comunidad, en lo que a respecta a mi copropietario demandado es la quinta parte de la mitad del valor de este inmueble y en lo que a mi respecta, la mitad del valor de este bien, más cuatro partes de la otra mitad, esto en consideración a los bienes gananciales y la hijuela comprada a mi madre y los derechos adquiridos en compra a mis referidos hermanos y la porción que por herencia me corresponde en la masa hereditaria. Para mayor explicación a mi corresponde la mitad del valor de este inmueble y en la otra mitad de cinco partes me corresponden cuatro y al demandado una.
Es de observar, que el documento de propiedad de este inmueble, nos fue otorgado a mi madre y a todos sus hijos, ya que nuestro causante en el acto de formalización del contrato de adquisición se acogió al Fondo de Garantía Colectivo de Adjudicatarios del Instituto Nacional de la Vivienda, formalidad cumplida mediante documento otorgado…omissis….
Estimo esta demanda en Cinco Mil Bolívares Fuertes, Se dan en este escrito por reproducido las mediciones y linderos del inmueble dicho insertos en el titulo aludido.
Pido que la presente demanda sea admitida y se le de el curso de ley. Para la citación del demandado deben hacerse en la casa de habitación motivo de esta partición. Mi domicilio procesal es: Edificio Nico, Piso 1, ubicado en la avenida 10 con Calle 14, Valera, Estado Trujillo.
…omissis… (Folios 1 al 2 del expediente).
En fecha 20 de Mayo del 2008, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna el Recibo de Citación debidamente firmado por el ciudadano: OVIDIO DE JESÚS RUIZ BARRIOS, a quien impuso de su misión, entregándole los recaudos en copia certificadas y devolviéndole el recibo firmado. (Folio 24 y 25 del expediente).
Estando dentro de la oportunidad legal para dar Contestación a la Demanda la Parte Demandada, OVIDIO DE JESÚS RUIZ BARRIOS, lo hace en fecha 18 de Junio del 2008, asistido de Abogada en ejercicio, y consigna en dos folios útiles la Contestación a la Demanda. (Folio 27 y 28 del expediente).
En fecha 30 de Junio del 2008, el Tribunal dicta auto fijando día y hora para que las Partes procedan al Nombramiento de Partición, por cuanto no hubo oposición por parte del ciudadano: OVIDIO DE JESUS RUIZ BARRIOS. (Folios 49 del expediente).
En fecha 14 de Julio del 2008, se procedió al nombramiento del Partidor, recayendo tal designación en la persona del ciudadano: LUIS ARAUJO UNDA, a quien se ordenó notificar para que compareciera a este Tribunal a aceptar o a dar su excusa del cargo que le fue designado.
En fecha 03 de Octubre del 2008, el Alguacil de este Juzgado, consigna la Boleta de Notificación del Partidor debidamente firmada por el ciudadano: LUIS ARAUJO UNDA, quien en fecha 08 de Octubre del 2008, procedió aceptar el cargo y el Tribunal le tomó el juramento de Ley. (Folios 59 al 61 del expediente).
En fecha 12 de Mayo del 2009, el Partidor, mediante diligencia consigna el Proyecto de Partición de la presente causa. (Folios 66 al 68 del expediente).
Por auto de fecha 21 de Mayo del 2009, Tribunal ordena notificar a las Partes de la consignación del Proyecto de Partición, a los fines de que procedan a su revisión (Folio 69 del Expediente).
Mediante diligencias de fecha 22 y 25 de Mayo del 2009, el Alguacil de este Tribunal consigna las Boletas de Notificación de ambas partes. (Folios 72 y 73 del Expediente).
En fecha 26 de Mayo y 05 de Junio del 2009, ambas partes consignan las Observaciones realizadas al Proyecto de Partición. (Folios 74 al 76 del Expediente).
Por auto de fecha 10 de Junio del 2009, este Juzgado, analizando como fue los Escritos de Observaciones presentados por ambas partes al Proyecto de Partición, ordenó al Partidor: “…PRIMERO: Indicar la Formula de Partición en el sentido de cómo se va a partir y liquidar el bien, o como se debe establecer la cuota parte de cada uno de los herederos. SEGUNDO: Indicar la distribución del inmueble y el valor actual del mismo. TERCERO: Señalar los porcentajes que le corresponde a cada comunero, tomando en cuenta la propiedad de los derechos que ambos tienen de conformidad con los títulos presentados y tomando como referencia lo expuesto en el Libelo de Demanda y la Contestación de la misma. CUARTO: Indicar el día y la hora, en que va estar presente en el inmueble o en su defecto en la Sede de este Tribunal, para comenzar a realizar la formula partible correspondientes a cada comunero, a los fines de que las Partes concurran al acto personalmente y oír las observaciones de las mismas, debiendo retirarse cada Parte una vez que los hagan, para que el Partidor delibere sólo sobre las observaciones realizadas, e indicar el día y la hora en que consignaría el Informe relativo a la Partición. …”. (Folio 88 del Expediente).
En fecha 09 de Octubre del 2009, el Partidor consigna escrito contentivo de la Fórmula de Partición para la presente causa. (Folio 96 del Expediente).
Por cuanto ninguna de las Partes Demandante y Demandada, hizo Observaciones al Proyecto de Partición presentado en fecha 09 de Octubre del 2009, por el ciudadano: LUIS ARAUJO UNDA, en su carácter de Partidor designado en la presente causa, el mismo ha quedado definitivamente firme, y el Tribunal así lo hace constar.
Siendo el día para dictar la sentencia, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
M O T I V A
PRIMERO
NORMATIVA A APLICAR
El proceso de partición según lo define la doctrina constituye el instrumento a través del cual de mutuo acuerdo o mediante un juicio se hace posible la división de una cosa común conforme a la cuota que a cada uno corresponde.
Es necesario señalar que la misma es procedente en los casos que sea necesario fraccionar algún bien divisible para hacer la correspondiente distribución, ya sea partiéndolo materialmente en fracciones o enajenándolo para distribuir el precio.
En el caso en estudio, la partición del bien inmueble comprende todos aquellos actos conducentes a lograr la concreta división de los bienes pertinentes.
Nuestro ordenamiento jurídico establece claramente el procedimiento a seguir cuando se pretende la partición de bienes, cualquiera sea el título que la origina.
El artículo 777 y 778 del Código de Procedimiento Civil, disponen que:
Artículo 777: La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación.
Artículo 778: En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.
De las normas anteriormente transcritas se puede determinar que en el juicio de partición pueden presentarse dos etapas totalmente distintas las cuales se encaminarán según lo que se plantee en el acto de la contestación a la demanda, es tal sentido si en la contestación no se hace oposición, a los términos en que se planteó la partición, no existe entonces controversia y el juez deberá declarará con lugar la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor, como en efecto se hizo en la presente causa.
SEGUNDO
SOBRE EL PROYECTO DE PARTICIÓN PRESENTADO POR EL PARTIDOR:
Ahora bien, en síntesis, el Partidor en su Aclaratoria del Proyecto de Partición, presentado en fecha 09 de Octubre del 2009, manifiesta lo siguiente:
“…PRIMERO: El bien a partir se le practicó un Avalúo para poder determinar su valor considerando que dicho bien es solamente las bienhechurías (vivienda), ya que el terreno todavía es propiedad de INAVI. Dicho avalúo dio un monto de Ciento Noventa Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 190.800,00). Después de analizar la documentación habida en el expediente Nº 11.562, se pudo comprobar que las partes son propietarias del bien y Dora del Carmen Ruiz Barrios de Araujo nueve décimas (9/10) partes. SEGUNDO: Al Momento de practicar el Avalúo el bien esta constituido por una vivienda de dos (2) plantas cada una con acceso independiente, aunque en el expediente esta un avalúo con fecha 11/02/2008, sin oposición que describe un inmueble de una sola planta. Como Avaluador practiqué mi trabajo sobre el inmueble actual y los valores son setenta y ocho mil trescientos (Bs. 78.300, 00) para la planta baja, conformada por porche, sala-estar, comedor-cocina, tres dormitorios, dos Baños, lavadero, patio interno y garaje con una edad aproximada de 38 años y ciento doce mil quinientos (Bs. 112.500,00) para la planta alta conformada por salas-comedor-cocina, dormitorios (3), baños (2) y escaleras de acceso, con una edad aproximada de 7 años. TERCERO: Los porcentajes que le corresponden a cada parte son los siguientes: Ovidio de Jesús Ruiz Barrios diez por ciento (10%), Dora del Carmen Ruiz Barrios noventa por ciento (90%). Como partidor recomiendo que el poseedor de un décimo (1/10) del total venda al poseedor de los nueve decimos (9/10) su cuota parte y de no llegar a realizarse esta operación, se debe salir a la venta del inmueble para poder repartir las cuotaspartes correspondientes.”…. Omissis… (Folio 96 del Expediente).

De lo anteriormente expuesto y por cuanto ya se presentó la Fórmula de Partición a la que se le habían efectuado Observaciones por ambas Partes, y como quiera que el Partidor presenta de nuevo la Partición aclarando las objeciones que se van a efectuar; este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 785: Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.
Si entre los herederos hubiese menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo un detenido examen de la partición.
En aplicación de la norma antes transcrita y por cuanto transcurrió el lapso establecido para que los interesados procedieran a formular objeción alguna, al Proyecto de Partición en la presente causa, el Tribual declara concluida la Partición y se acoge a la Formula de Partición presentada por el Partidor en fecha 09 de Octubre del 2009. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
En base a los razonamientos expuestos en los Particulares Primero y Segundo, de la Parte Motiva de esta Sentencia, este Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR, la Demanda que por PARTICIÓN DE BIEN INMUEBLE propuso en fecha 25 de Abril del 2.008, la ciudadana: DORA DEL CARMEN RUIZ BARRIOS DE ARAUJO, quien se encuentra representada por su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio, FRANCISCO ANTONIO PINEDA RIVAS, identificados en autos, contra el ciudadano: OVIDIO DE JESÚS BARRIOS RUIZ, identificado en autos, sobre el inmueble ubicado en el en la Urbanización Libertar, Plata III, Calle 4, distinguida con el Nº 01 de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, alinderada de la siguiente manera: NORTE: en una extensión de nueve metros con diez centímetros con la calle 04; SUR: solar de la casa Nº 14 de la Vereda 15, en igual extensión que el anterior; ESTE: casa Nº 03 en una extensión de Trece Metros con Sesenta Centímetros; y OESTE: Calle 03 en igual extensión que el anterior; adquirido por la Actora por compra que le hiciera a la ciudadana: MARÍA OLIMPIA BARRIOS DE RUIZ, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Valera, del Estado Trujillo, en fecha 22 de Abril de 1991, inserto bajo el Nº 40, Tomo Segundo, Protocolo Primero, Trimestre Segundo; y por compra que le hiciera a los ciudadanos: PEDRO JOSÉ RUIZ BARRIOS y MARÍA COROMOTO RUIZ BARRIOS, según documento protocolizado por ante el registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en fecha 28 de Agosto del 2007, inserto bajo el Nº 40, Tomo 28, Protocolo Primero, Bimestre Segundo; todo de conformidad con el artículo 785 y 254 ambos del Código de Procedimiento Civil, por ser procedente la Acción propuesta; y en consecuencia:
PRIMERO: Este Juzgado se acoge a la Fórmula de Partición presentada por el Partidor, ciudadano: LUIS ARAUJO UNDA, en el que le corresponde a la ciudadana: DORA DEL CARMEN RUIZ BARRIOS DE ARAUJO, la cuota parte es de nueve decimos (9/10), ósea Noventa Por ciento (90%) del valor del inmueble, y al ciudadano: OVIDIO DE JESÚS RUIZ BARRIOS, la un décimo (1/10) cuota parte, ósea el Diez Por ciento (10%), del valor total del inmueble.
SEGUNDO: Se acoge al valor dado al inmueble por el Partidor, el cual fue avalado en CIENTO NOVENTA MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 190.800,00).
TERCERO: Por cuanto el porcentaje que le corresponde a la Parte Actora, ciudadana: DORA DEL CARMEN RUIZ BARRIOS DE ARAUJO, supera nueve veces del porcentaje y monto que le corresponde a la Parte Demandada, ciudadano: OVIDIO DE JESÚS RUIZ BARRIOS, el Tribunal dispone que la primera de los mencionados adquiera mediante compraventa los derechos, acciones e intereses que tiene el último de los nombrados, cancelando para esto la cantidad de: DIECINUEVE MIL OCHENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 19.080,80); de no aceptar el ciudadano: OVIDIO DE JESUS RUIZ BARRIOS, la compraventa de de derechos, acciones e intereses, el Tribunal ordenará la venta de inmueble objeto de la Partición en Subasta Pública, para repartir los porcentajes de acuerdo al precio de venta estipulado por el Partidor.
Por cuanto la presente decisión salió fuera de lapso, se ordena notificar a ambas partes, de conformidad con lo establecido en la Parte Infine del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Librése las correspondientes Boletas de Notificación.
Así queda establecido. –
Cópiese, Publíquese, Regístrese y Diarícese. –
Dada, Sellada, Refrendada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción judicial del Estado Trujillo, al Primero (1) del mes de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2009). - AÑOS: 199° de la I N D E P E N D E N C I A y 150° de la F E D E R A C I O N. -
El Juez Titular,

Abog. Tulio Ramón Villegas Barrios,
La Secretaria Temporal,

Lexnis Evelin del Villar Barrios.

En la misma fecha se publicó la sentencia, siendo las Tres y Treinta de la tarde (03:30 p.m.).
La Secretaria Temporal,

TRVB/Evelin del Villar.