LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
199° Y 150°. –
Visto la Solicitud signada con el Nº 5.119.
SOLICITANTE: MARLENE ROJAS CRESPO, DENIS MARGARITA ROJAS CRESPO, BELKIS COROMOTO ROJAS CRESPO, JOSÉ RAFAEL ROJAS CRESPO y ELIZABETH ROJAS CRESPO, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-5.495.948, V-4.666.695, V-4.322.712,V-5.761.044 y V-5.760.966; en su condición de Hijos de la causante ELIA ROSA CRESPO DE ROJO, asistidos por el Abogado en ejercicio COSME DAMIÁN VILLARREAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.518.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE FALLECIDA AB- INTESTATO EL DIA 07/10/2009, CIUDADANA: ELIA ROSA CRESPO DE ROJO.
FECHA
DE ADMISIÓN: 27 DE NOVIEMBRE DE 2009.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana MARLENE ROJAS CRESPO, en su carácter de Hija de la Causante ELIA ROSA CRESPO DE ROJO, mediante la cual solicita se les declare a ella y a sus hermanos ciudadanos DENIS MARGARITA ROJAS CRESPO, BELKIS COROMOTO ROJAS CRESPO, JOSÉ RAFAEL ROJAS CRESPO y ELIZABETH ROJAS CRESPO, en su condición de Hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante ELIA ROSA CRESPO DE ROJO, Venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.618.307, Auxiliar de Enfermería, fallecida Ab-Intestato a consecuencia de INFECCIÓN RESPIRATORIA BAJA TIPO NEUMONÍA ASOCIADA A VENTILACIÓN MECÁNICA, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, el día Siete (07) de Octubre de Dos Mil Siete (2.007), según consta del Acta de Defunción N° 1.314, expedida por la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil de la Parroquia Sucre.- Para probar lo alegado acompañan junto a la Solicitud, lo siguiente: Copias de las cédulas de identidad de los Herederos, Actas de Nacimientos de los Hijos, Acta de Matrimonio de la Causante con el ciudadano Rafael Rojas (Difunto), Acta de Defunción del ciudadano Rafael Rojas, Constancia de Trabajo y Relación de salarios de la de Cujus Elia Rosa Crespo de Rojo, emitida por la Unidad Sanitaria Valera Ministerio de Salud; Justificativo de Testigos evacuados por ante éste Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción del Estado Trujillo; Acta de Defunción N° 1.314, de la Causante ELIA ROSA CRESPO DE ROJO, expedida por la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura de la Parroquia Sucre de la Alcaldía Metropolitana de Caracas de fecha Ocho (08) de Octubre del Dos Mil Ocho (2008); el cual demuestra el vínculo que une a los Herederos con la Causante ELIA ROSA CRESPO DE ROJO. En consecuencia, este Tribunal de la revisión de las Actas que conforman la presente Solicitud y muy especialmente del Acta de Defunción de la de cujus ELIA ROSA CRESPO DE ROJO; así como del Justificativo de Testigos evacuado por ante este Tribunal, en fecha Diez (10) de Diciembre del Dos Mil Nueve (2.009), donde declaran los ciudadanos: JOSEFA DEL CARMEN GÓMEZ AVENDAÑO, TEODULO SEGUNDO LÓPEZ NÚÑEZ y VÍCTOR ZABALA BASTIDAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 2.621.729, V-4.322.693 y V-3.269.752, respectivamente; quienes manifestaron al Tribunal que conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos MARLENE ROJAS CRESPO, DENIS MARGARITA ROJAS CRESPO, BELKIS COROMOTO ROJAS CRESPO, JOSÉ RAFAEL ROJAS CRESPO y ELIZABETH ROJAS CRESPO; igualmente les consta que conocieron de vista trato y comunicación a la ciudadana ELIA ROSA CRESPO DE ROJO, que les consta que ELIA ROSA CRESPO DE ROJO; era casada con Rafael Rojas; que les consta que los únicos hijos que tuvo ELIA ROSA CRESPO DE ROJO son los ciudadanos MARLENE ROJAS CRESPO, DENIS MARGARITA ROJAS CRESPO, BELKIS COROMOTO ROJAS CRESPO, JOSÉ RAFAEL ROJAS CRESPO y ELIZABETH ROJAS CRESPO y que falleció en Caracas el día 07 de Octubre del año 2.007; igualmente que la De Cujus trabajó en el Ambulatorio de Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, como Auxiliar de Enfermería.- Considera este Tribunal que las declaraciones realizadas por los ciudadanos: JOSEFA DEL CARMEN GÓMEZ AVENDAÑO, TEODULO SEGUNDO LÓPEZ NÚÑEZ y VÍCTOR ZABALA BASTIDAS, antes identificados y en especial con la Acta de Defunción de la Causante, Acta de Matrimonio de la Causante y Actas de Nacimientos de las Partes Solicitantes; son Pruebas suficientes, para Declarar la Solicitud Procedente.-
En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ELIA ROSA CRESPO DE ROJO, quien falleció Ab- Intestato en la Ciudad de Caracas a consecuencia de INFECCIÓN RESPIRATORIA BAJA TIPO NEUMONÍA ASOCIADA A VENTILACIÓN MECÁNICA, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, el día Siete (07) de Octubre de Dos Mil Siete (2.007), según consta del Acta de Defunción N° 1.314, expedida por la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil de la Parroquia Sucre de la Alcaldía Metropolitana de Caracas; a los(as) ciudadanos(as): MARLENE ROJAS CRESPO, DENIS MARGARITA ROJAS CRESPO, BELKIS COROMOTO ROJAS CRESPO, JOSÉ RAFAEL ROJAS CRESPO y ELIZABETH ROJAS CRESPO, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-5.495.948, V-4.666.695, V-4.322.712, V-5.761.044 y V-5.760.966; todos en su condición de HIJOS de la Causante ELIA ROSA CRESPO DE ROJO, de las Prestaciones Sociales y demás beneficios que puedan corresponder a la De Cujus como Ex Dependiente del Distrito Sanitario de Valera de la Dirección Estatal de Salud y Desarrollo Social de la Gobernación del Estado Trujillo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener sobre este Decreto.
TERCERO: Se ordena hacer entrega de todas las actuaciones en original a la Solicitante y se deja copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Tribunal.-
Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valera, San Rafael de Carvajal, Motatán y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. El Juez Titular, (fdo.) Abg. Tulio Ramón Villegas Barrios. La Secretaria Temporal (fdo) Lexnis Evelin Del Villar Barrios (Hay el Sello del Tribunal). La anterior es copia fiel y exacta de su original, la que certifico en Valera, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve (2.009).
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