REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Valera, 01 de Diciembre de 2009.
199° y 150°

Revisado como ha sido el justificativo evacuado por ante este Tribunal donde se observa, que el solicitante es una persona invidente y visto el análisis que realiza RICARDO HERNÀNDEZ LA ROCHE, en el Código de Procedimiento Civil tomo V, del justificativo preconstituido que entre otras cosas dice…” El peligro puede referirse al medio de prueba en si, como la ancianidad, enfermedad terminal o viaje al extranjero de un testigo clave.”, es por lo que este Tribunal. Declara improcedente y sin ningún efecto jurídico alguno el presente justificativo de testigo, por cuanto esta no es la vía procesal para satisfacer las pretensiones en el escrito de solicitud aludida, tales como la venta de bienes. Todo de conformidad con el artículo 813 y 938 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez,

Abog. Ramón Eduardo Butrón Viloria.
La Secretaria,

Abog. Johana Carolina Briceño de Núñez.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado,
La Secretaria,

REBV/jcb/alvaro.
Solic. Nº 12.307