PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

PARTE SOLICITANTE: CARMEN JASMIN CARDOZO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.907.308, domiciliada en la ciudad de Valera del estado Trujillo, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 73.684.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXP. 12.303

Se inicia este procedimiento judicial no contencioso de SOLICITUD DE DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ZAHIRA ROSA ROSALES DE PAREDES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.058.262, quien tuvo como último domicilio la urbanización Conticinio, sector Plata IV, vereda 13, casa 05, de la parroquia Juan Ignacio Montilla, municipio Valera del estado Trujillo, quién falleciere en fecha: 05 de marzo del año 2009, según Acta de Defunción Nº 25, de fecha 11 de marzo del año 2009, asentada en la Jefatura del Registro Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera, Estado Trujillo, formulada por la abogada en ejercicio CARMEN JASMIN CARDOZO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.907.308, domiciliada en esta ciudad de Valera, inscrita en el IPSA bajo el No. 73.684, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSE LUIS PAREDES HIDALGO, JOSE LUIS PAREDES ROSALES, YOHAN ANTONIO MATUZALEN ROSALES y YASBELIA COROMOTO MATUZALEN ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.620.126, 14.148.396, 12.047, 086 y 10.914.311, domiciliados en esta ciudad de Valera, quienes mediante su apoderada judicial proceden a ejercer sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por la de cujus o de cualquier derecho que le corresponda como hija del referido causante.
I
DE LA COMPETENCIA
Tal como lo señala la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18/03/2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, mediante la cual resolvió modificar las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito; correspondiendo a los Tribunal de Municipio conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), así como de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio. En consecuencia, este Tribunal se DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente acción por la MATERIA, POR LA CUANTÍA y POR EL TERRITORIO. Y ASI SE DECIDE.
II
CONSIDERACIÓN Y MOTIVACIONES

Cursan en autos: a) Copias fotostáticas simples de las cédula de identidad de la causante y los solicitantes (folios 04 al 08); b) copia certificada del Acta de Defunción Nº 25 de la causante, expedida por la Jefatura del Registro Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera, Estado Trujillo (folio 11); c) Copia fotostática certificada de acta de matrimonio celebrada por los ciudadanos JOSE LUIS PAREDES HIDALGO y ZAHIRA ROSA ROSALES VASQUEZ, asentada en los libros de registro civil bajo el No. 33, de fecha 13-06-1979, que reposa en el Registro Civil del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo (folio 12); d) copias certificadas de las Actas de Nacimiento Nº 3949, 3112 y 75, de fechas 26-09-1972, 03-10-1979 y 13-10-1975, respectivamente, de los ciudadanos JOSE LUIS PAREDES ROSALES, YOHAN ANTONIO MATUZALEN ROSALES y YASBELIA COROMOTO MATUZALEN ROSALES, expedida la primera por el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo; la segunda expedida por el Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo y la tercera expedida por el Registro Civil del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo (folios 13 al 16); e) actas de declaración de testigo de los ciudadanos ESPERANZA MARGARITA BRICEÑO DE VILLARREAL, JOSE GREGORIO OMAÑA BRICEÑO y JOSE LORENZO PEREZ PEREZ, de fecha 11-08-2009 (folios 30 y 35).
Por auto de fecha 26 de noviembre de 2009 (folio 37) y conforme a los artículos 11 y 900 del Código de Procedimiento Civil se admitió la presente solicitud y se acordó librar Cartel de Citación para algún tercer desconocido que pudiera estar interesado en la presente solicitud mediante Cartel que fue publicado en el Diario Los Andes en fecha 03-12-2009, y consignado a los autos en fecha 04/12/2009 (folio 41), y vencido como está el lapso concedido en dicho Cartel sin que alguien concurriere, se procede a decidir lo siguiente:
De las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes y de la causante, así como copias certificadas del Acta de Defunción Nº 25 de la causante, del acta de matrimonio No. 33 y partidas de nacimientos Nos. 3949, 3112 y 75, se evidencia que la de cujus ZAHIRA ROSA ROSALES DE PAREDES, era la legítima esposa del ciudadano JOSE LUIS PAREDES HIDALGO y madre de los ciudadanos JOSE LUIS PAREDES ROSALES, YOHAN ANTONIO MATUZALEN ROSALES y YASBELIA COROMOTO MATUZALEN ROSALES y analizadas todas las pruebas presentadas, este sentenciador, en aplicación a las Reglas de la Sana Crítica, a los principios Constitucionales, atendiendo al orden público, así como los principios de la Ley Adjetiva Civil, especialmente al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en donde expresa entre otras cosas: “Los Jueces deben atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados…”, se observa que los solicitantes tienen vocación en la sucesión reclamada, según el Artículo 822, 823 y 824 del Código Civil Venezolano, habida consideración que no acudieron otros sucesores al emplazamiento. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho quedando en todo caso a salvo derechos de terceros, Y ASI SE DECLARA.

III
D I S P O SI T I V A:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto se declaran ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS ZAHIRA ROSA ROSALES DE PAREDES, a su esposo JOSE LUIS PAREDES HIDALGO y a sus hijos JOSE LUIS PAREDES ROSALES, YOHAN ANTONIO MATUZALEN ROSALES y YASBELIA COROMOTO MATUZALEN ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.620.126, 14.148.396, 12.047, 086 y 10.914.311, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Valera, conforme a lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo eventuales Derechos de Terceros. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia:
1. No se notifican a las partes, por cuanto el presente fallo se dicto dentro del lapso respectivo.
2. Regístrese la presente sentencia declarativa y déjese copia certificada.
3. Devuélvanse el presente expediente en originales con sus recaudos a la interesada.
Dado, Sellado, Refrendado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,


Abg. Ramón Eduardo Butrón Viloria.
La Secretaria,


Abg. Johana Briceño de Núñez
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
REBV/jcb/l.chacin
Solic. 12.303