P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE
CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Valera, 04 de Diciembre de 2.009
199° y 150°

Visto el convenimiento celebrado en el acto que antecede de fecha 01-02-2009, suscrita por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO VIERAS, inscrito en el IPSA bajo el No. 112.032, actuando con el carácter de apoderado apud acta de la ciudadana MAGALI DEL CARME PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.322.935, parte actora en este proceso, por una parte, y por la otra la otra, el ciudadano JESUS ALBERTO BOLIVAR CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.323.531, asistido por el abogado en ejercicio JESUS ALFREDO MENDEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 130.784, mediante la cual convinieron en la presente causa, reconociendo que los únicos bienes existentes son la prestaciones sociales del ciudadano JESUS ALBERTO BOLIVAR CHACON, por su labor desempeñada por 26 años, de servicios como docente adscrito en el Ministerio de Educación y Deportes y por tal motivo llegaron a mutuo acuerdo a realizar una partición amigable de los bienes de la comunidad conyugal por lo que han resuelto que el 50% de las señaladas prestaciones sociales le correspondan a la ciudadana MAGALI DEL CARMEN PEREZ, y el otro 50% le pertenecen al demandado en autos, por lo que solicitaron a este tribunal se sirva oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Educación y Deportes, en la División de Prestaciones Sociales ubicada en la Esquina de Salas, Ministerio del Poder Popular para la Educación y Deportes, piso 7, parroquia Alta Gracia, municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, para que gire dos cheques, uno a nombre de MAGALI DEL CARMEN PEREZ y el otro a nombre de JESUS ALBERTO BOLIVAR CHACON, ambos con la cantidad en dinero del 50% de las prestaciones que le corresponden a la parte demandada. En consecuencia, administrando justicia y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA el CONVENIMIENTO que antecede en los mismos términos y condiciones a que llegaron las partes y se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda oficiar al referido Organismo, acompañado de copia fotostática certificada del referido acto y del presente auto de homologación, para que se sirva emitir los referidos cheques en la forma acordada por las partes y una vez cumpla con lo acordado, devuelva las resultas a este despacho. Se ordena por secretaría expedir copias fotostáticas debidamente certificadas del presente auto y guardarla en la carpeta de homologaciones llevada por este Despacho y archívese definitivamente el expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de convenimiento celebrado por las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 263 del Código de Procedimiento Civil. Oficio que se librara junto con las referidas copias certificadas, una vez la parte interesada consigna las expensas necesarias para la elaboración de tal certificación.
El Juez,


Abg. Ramón E. Butrón V. La Secretaria,


Abog. Johana C. Briceño.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,
La Secretaria,
REBV/jcb/l.chacin
Exp.Civil N° 5502