PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

PARTE SOLICITANTE: AGUSTINA INFANTE DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.160.698, domiciliada en la ciudad de Valera del estado Trujillo, asistida por la abogada en ejercicio MARIA GLADYS VALERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.635.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXP. 12.222

Se inicia este procedimiento judicial no contencioso de SOLICITUD DE DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE RAFAEL RAMIREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.401. 700, quién para el momento de su fallecimiento tenia como último domicilio en la parroquia San Luís, parte alta, primera calle, casa No. 32, de la ciudad de Valera del estado Trujillo, quién falleciere en fecha: 13-08-2008, según Acta de Defunción Nº 245, de fecha 19-08-2008, asentada en la Jefatura del Registro Civil de las Parroquias La Beatriz y San Luís del Municipio Valera, Estado Trujillo, formulada por la ciudadana AGUSTINA INFANTE DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.160.698, domiciliada en la ciudad de Valera del estado Trujillo, asistida por la abogada en ejercicio MARIA GLADYS VALERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.635, quien procede a ejercer su derecho y el derecho de sus hijos ciudadanos MARIA DEL CARMEN, MARIA MERCEDES, GLORIA MARGARITA, CONSUELO MARIA, MARIA ROSA, JOSE ROBERTO, ELADIA JOSEFINA NANCY COROMOTO, MARIBEL y FRANCIS ELENA RAMIREZ INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 9.310.331, 9.310.324, 5.793.401, 9.494.569, 10.030.049, 11.895.904, 11.895.907, 11.895.906, 13.260.797 Y 13.260.796, respectivamente y del mismo domicilio, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el de cujus o de cualquier derecho que le corresponda como esposa e hijos del referido causante.
I
DE LA COMPETENCIA
Tal como lo señala la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18/03/2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, mediante la cual resolvió modificar las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito; correspondiendo a los Tribunal de Municipio conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), así como de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio. En consecuencia, este Tribunal se DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente acción por la MATERIA, POR LA CUANTÍA y POR EL TERRITORIO. Y ASI SE DECIDE.
II
CONSIDERACIÓN Y MOTIVACIONES

Cursan en autos: a) copia certificada del Acta de Defunción Nº 245 del causante, expedida por la Jefatura del Registro Civil de las Parroquias La Beatriz y San Luís del Municipio Valera, Estado Trujillo (folios 04); b) copia fotostática certificada del acta de matrimonio signada con el No. 64, de fecha 30-10-2004, que reposa en el Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, celebrada por los ciudadanos JOSE RAFAEL RAMIREZ y AGUSTINA INFANTE, ya identificados. c) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de AGUSTINA INFANTE DE RAMIREZ, d) copias fotostáticas certificadas de las partidas de nacimiento y copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN, MARIA MERCEDES, GLORIA MARGARITA, CONSUELO MARIA, MARIA ROSA, JOSE ROBERTO, ELADIA JOSEFINA NANCY COROMOTO, MARIBEL y FRANCIS ELENA RAMIREZ INFANTE, signadas con los Nos. 4032, 773, 711, 966, 249, 3103, 2651, 3159 y 3185, que reposan ante el Registro Principal del Estado Trujillo y Registros de las Parroquias Mercedes Díaz y Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo (folios 07 al 16y 20 al 30); e) declaraciones de testigos de fecha 02-10-2009, de los ciudadanos JOSE FAUSTINO VALERO y DANIEL GREFORIO ARAUJO MATHEUS (folios 46 al 49).
Por auto de fecha 08 de octubre de 2009 (folio 32) y conforme a los artículos 11 y 900 del Código de Procedimiento Civil se le dio entrada a la presente solicitud y se acordó librar Cartel de Citación para los terceros desconocido que pudieran estar interesados en la presente solicitud, mediante Cartel que fue publicado en el Diario Los Andes en fecha 27-10-2009, y consignado a los autos en fecha 02/11/2009, quedando admitida la presente solicitud en fecha 06-11-2009, actuaciones éstas que corren a los (folios 36 al 39) y vencido como está el lapso concedido en dicho Cartel sin que alguien concurriere, se procede a decidir lo siguiente:
De las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes, así como copias certificadas del Acta de Defunción Nº 245 del causante, del acta de matrimonio No. 64 y de las partidas de nacimiento Nos. 4032, 773, 711, 966, 249, 3103, 2651, 3159 y 3185, se evidencia que el de cujus JOSE RAFAEL RAMIREZ, era el legítimo esposo de la ciudadana AGUSTINA INFANTE DE RAMIREZ y padre legítimo de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN, MARIA MERCEDES, GLORIA MARGARITA, CONSUELO MARIA, MARIA ROSA, JOSE ROBERTO, ELADIA JOSEFINA NANCY COROMOTO, MARIBEL y FRANCIS ELENA RAMIREZ INFANTE y analizadas todas las pruebas presentadas, este sentenciador, en aplicación a las Reglas de la Sana Crítica, a los principios Constitucionales, atendiendo al orden público, así como los principios de la Ley Adjetiva Civil, especialmente al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en donde expresa entre otras cosas: “Los Jueces deben atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados…”, se observa que la solicitante y sus hijos tienen vocación en la sucesión reclamada, según los Artículos 822, 823 y 824 del Código Civil Venezolano, habida consideración que no acudieron otros sucesores al emplazamiento. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho quedando en todo caso a salvo derechos de terceros, Y ASI SE DECLARA.
III
D I S P O SI T I V A:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto se declaran ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS JOSE RAFAEL RAMIREZ, a su esposa AGUSTINA INFANTE DE RAMIREZ y sus hijos MARIA DEL CARMEN, MARIA MERCEDES, GLORIA MARGARITA, CONSUELO MARIA, MARIA ROSA, JOSE ROBERTO, ELADIA JOSEFINA NANCY COROMOTO, MARIBEL y FRANCIS ELENA RAMIREZ INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.160.698, 9.310.331, 9.310.324, 5.793.401, 9.494.569, 10.030.049, 11.895.904, 11.895.907, 11.895.906, 13.260.797 Y 13.260.796, respectivamente, conforme a lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo eventuales Derechos de Terceros. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia:
1. No se notifican a las partes, por cuanto el presente fallo se dicto dentro del lapso respectivo.
2. Regístrese la presente sentencia declarativa y déjese copia certificada.
3. Devuélvanse el presente expediente en originales con sus recaudos a la interesada.
Dado, Sellado, Refrendado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los siete (07) días del mes de diciembre dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,


Abg. Ramón Eduardo Butrón Viloria.
La Secretaria,


Abg. Johana Briceño de Núñez
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
REBV/jcb/l.chacin
Solic. 12.222