JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, DIECISÉIS (16) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-
199º Y 150º
EXPEDIENTE N°. 2.457-2.009.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el obligado alimentario, ciudadano: YZER ALFONSO ROJAS MONTAÑA, venezolano, de cuarenta (40) años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-10.261.890, Agricultor, domiciliado en Las Mesas de las Quebradas, casa S/Nº, a cinco minutos de la Pasarela, Parroquia y Municipio Juan Vicente Campo Elías, Estado Trujillo, en fecha diez (10) de Diciembre del año dos mil nueve, ofreció la cantidad de: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en todo lo relacionado a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia médica y medicinas cuando lo amerite, y otros gastos que se puedan presentar, los cuales fueron aceptados en esa misma fecha, por la ciudadana: NANCY JOSEFINA MONTILLA, venezolana, de treinta y nueve (39) años de edad, soltera, de Profesión u Oficios del Hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.332.614, domiciliada en la Laja, vía Biscucuy, casa S/Nº, mas arriba de la piscina “Ratón González”, Parroquia y Municipio Juan Vicente Campo Elías, Estado Trujillo, actuando en su carácter de Madre de los niños: THOMAS DAVID, YUNAYDY DEL VALLE y ILBER ALFONSO ROJAS MONTILLA, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de los niños: THOMAS DAVID, YUNAYDY DEL VALLE y ILBER ALFONSO ROJAS MONTILLA, (beneficiarios) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de los menores.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en todo lo relacionado a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia médica y medicinas cuando lo amerite, y otros gastos que se puedan presentar, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños: THOMAS DAVID, YUNAYDY DEL VALLE y ILBER ALFONSO ROJAS MONTILLA, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros Nº. 0007-0033-95-0060279628, del Banco BANFOANDES aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación de los hijos en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos. Particípele mediante oficio al demandado de autos la cuenta antes mencionada, a los fines antes indicados.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejía
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