JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.-


199° Y 150°

EXPEDIENTE N° 2.311-2009.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Obligado Alimentario, ciudadano: LUÍS FERNANDO ARIAS PEÑA, venezolano, de veintidós (22) años de edad, soltero, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.509.930, domiciliado en Barinas Avenida Cruz Paredes, con Calle Rondón, Casa Sin Número, Centro de la ciudad Estado Barinas, en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil nueve, ofreció la suma de OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 80,00), QUINCENALES, e igualmente el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (AGUINALDOS), y el 50% en cuanto a gastos relacionados a calzado, vestuario, útiles escolares, uniformes, medicina cuando se requiera, dicha cantidad la depositará en la cuenta de ahorros signada con el N° 0007-0033-97-0060281300 que fue aperturada en el Banco Banfoandes para tal fin, todo lo cual fue aceptado por la madre actora en la misma fecha, ciudadana: ROSANA BEATRIZ HIDALGO MEJÍA, venezolana, de veinticinco (25) años de edad, soltera, Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.304.683, domiciliada en la Primera Sabana Sector Niño Jesús, Casa N° 33-111, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo, acorde al interés superior del niño: LUIS FREYBER ARIAS HIDALGO, en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.-
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 80,00), QUINCENALES, e igualmente el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (AGUINALDOS), y el 50% en cuanto a gastos relacionados a calzado, vestuario, útiles escolares, uniformes, medicina cuando se requiera, la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: LUIS FREYBER ARIAS HIDALGO, que le debe pasar su padre LUÍS FERNANDO ARIAS PEÑA, a quien se acuerda oficiar a los fines de participar la cuenta de ahorros antes mencionada para que realice los respectivos depósitos y deberá proceder a consignar las planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía

En la misma fecha se oficio bajo el N° 3220-_____.-

La Secretaria;


La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ciudadana: YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo cual Certifico en Boconó, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil nueve.-
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía
Expediente de Menores N° 2.311-2009
Homologación de Convenimiento