REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, DOS (02) DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.-

199° y 150°

Vista la anterior diligencia, suscrita en fecha 27-11-2009, por la ciudadana: ELIZABETH GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-11.704.748, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: HERMES TROCONIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 142.356, mediante la cual expone que por cuanto fue desocupado el inmueble objeto del presente juicio es por lo que DESISTE del mismo y solicita al Tribunal se le haga entrega de los originales que se encuentran en los folios 4, 5 y 6, y en su lugar se deje copias fotostáticas certificadas, asimismo se ordene el Archivo Definitivo del expediente.- Este Tribunal por ser procedente lo solicitado, lo acuerda de conformidad.- En consecuencia se acuerda la entrega de los documentos antes mencionados dejando en su lugar copias fotostáticas certificadas de los mismos, así como también se ordene el Archivo de este Expediente y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Trujillo, para su archivo definitivo.- Se autoriza para la elaboración de los fotostátos al ciudadano: JOSÉ GREGORIO VETANCOURT QUEVEDO, Alguacil de este Despacho.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede y se entregaron los documentos originales a la demandante y se dejaron copias fotostáticas certificadas conforme a lo solicitado.-
La Secretaria,

La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo que certifico en Boconó a los dos (02) días del mes de Diciembre de dos mil nueve.-
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía
HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
Expediente Civil N° 2.180-2008