LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ.-
199° y 150°
EXPEDIENTE DE MENORES Nro. 2.490-2009
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
LAS PARTES:
OFERENTE: RONALD FERNANDO CABEZAS LEÓN, venezolano, de veintiocho (28) años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-14.739.084, domiciliado en el Barzalito I, Bloque 2, Apartamento 1-01, Primer Piso, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo.
OFERIDA: MILEIDY CAROLINA GONZÁLEZ PRECIADO, venezolana, de veintiséis (26) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.589.699, domiciliada en la Avenida 05 de Julio, entre la Calle Páez y la Girardot, específicamente al frente de Cañicel, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo.
S I N T E S I S P R O C E S A L
En fecha quince (15) de octubre del año dos mil nueve, compareció por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el ciudadano: RONALD FERNANDO CABEZAS LEÓN, venezolano, de veintiocho (28) años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-14.739.084, domiciliado en el Barzalito I, Bloque 2, Apartamento 1-01, Primer Piso, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, con el fin de ofrecer Obligación de Manutención por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,oo) mensuales y el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia medica, medicinas y otros gastos que se puedan presentar a favor de los niños: FERNANDO ANDRÉS y FABIÁN ALEJANDRO CABEZAS GONZÁLEZ, parte Oferida ciudadana MILEIDY CAROLINA GONZÁLEZ PRECIADO, venezolana, de veintiséis (26) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.589.699, domiciliada en la Avenida 05 de Julio, entre la Calle Páez y la Girardot, específicamente al frente de Cañicel, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo.
A los folios dos (02) y tres (03), cursan Partidas de Nacimiento de los niños FERNANDO ANDRÉS y FABIÁN ALEJANDRO CABEZAS GONZÁLEZ, respectivamente.-
Al folio cuatro (04), el Tribunal ADMITE el Ofrecimiento de Obligación de Manutención, acuerda la citación de la parte Oferida para que comparezca por ante este Tribunal a fin de realizar el acto de conciliación de las partes.-
Al folio siete (07) del presente expediente corre inserta diligencia suscrita por el Alguacil del Despacho consignando la boleta de citación que le firmó y otorgó la Oferida de autos ciudadana: MILEIDY CAROLINA GONZÁLEZ PRECIADO, se le dio cuenta a la Juez y se agregó a sus autos dicha boleta, y la cual corre inserta al folio ocho (08).-
Al folio nueve (09) en fecha 13 de Noviembre del dos mil nueve, siendo las diez y quince (10:15) antes meridiem, fecha y hora fijada para que se lleve a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hicieron presentes las partes, al efecto el Tribunal levantó la respectiva acta dejando constancia que no se verificó el mismo por cuanto la parte oferida no aceptó la cantidad ofrecida.-
M O T I V A:
Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que el Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por el ciudadano: RONALD FERNANDO CABEZAS LEÓN, venezolano, de veintiocho (28) años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-14.739.084, domiciliado en el Barzalito I, Bloque 2, Apartamento 1-01, Primer Piso, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, a favor de los niños FERNANDO ANDRÉS y FABIÁN ALEJANDRO CABEZAS GONZÁLEZ, parte Oferida ciudadana: MILEIDY CAROLINA GONZÁLEZ PRECIADO, venezolana, de veintiséis (26) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.589.699, domiciliada en la Avenida 05 de Julio, entre la Calle Páez y la Girardot, específicamente al frente de Cañicel, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo. SEGUNDA: Admitida la demanda y citada legalmente la Oferida y siendo la oportunidad fijada para el acto de conciliación entre las partes, este Tribunal deja constancia que no se verificó dicho acto, por cuanto no se llegó a ningún acuerdo. TERCERA: Durante el lapso probatorio ni la parte Oferida ni Oferente hizo uso de ese derecho. CUARTA: Si bien es cierto que los niños de autos, son hijos del Oferente, por que así consta en las partidas de nacimiento, y al efecto tiene el deber de mantenerlos, educarlos e instruirlos aportándoles los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le otorgan, por que así lo establecen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, posibilidades que presuntamente tiene por cuanto en el acto conciliatorio ofreció la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,oo) es por lo que este Tribunal, en interés propio de los niños en referencia considera prudente no fijar la suma ofrecida en la Solicitud de Ofrecimiento Obligación de Manutención; en consecuencia es por lo que fija la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLÍVARES (Bs.180,oo) mensuales.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN incoada por el ciudadano RONALD FERNANDO CABEZAS LEÓN, ya plenamente identificado en autos, a favor de sus hijos FERNANDO ANDRÉS y FABIÁN ALEJANDRO CABEZAS GONZÁLEZ, respectivamente, parte Oferida ciudadana: MILEIDY CAROLINA GONZÁLEZ PRECIADO, ya identificada.- En consecuencia: PRIMERO: Se fija en la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLÍVARES (Bs.180,oo) mensuales, más el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia medica, medicinas y otros gastos que se puedan presentar a favor de los niños: FERNANDO ANDRÉS y FABIÁN ALEJANDRO CABEZAS GONZÁLEZ, respectivamente, le debe pasar su padre RONALD FERNANDO CABEZAS LEÓN, ya identificado. SEGUNDO: Impóngase al obligado alimentario de este procedimiento.- TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.-
Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Boconó, dos (02) de Diciembre de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas.
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejía
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