LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ.-

199° y 150°

EXPEDIENTE DE MENORES Nro. 2.186-2008
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
LAS PARTES:
DEMANDANTE: YARELDIN MONTILLA, venezolana, de veinticuatro (24) años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-16.377.247, domiciliada en Niquitao, Avenida Páez, Casa S/N°, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó del Estado Trujillo.
OFERIDA: LUIS ENRIQUE GÓMEZ QUINTERO, venezolano, de veintisiete (27) años de edad, soltero, chofer, titular de la cedula de identidad N° V-15.589.382, domiciliado en Niquitao, Calle Bolívar, casa S/N°, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó del Estado Trujillo.

S I N T E S I S P R O C E S A L

En fecha 26 de Octubre del año dos mil nueve, compareció por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana: YARELDIN MONTILLA, venezolana, de veinticuatro (24) años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-16.377.247, domiciliada en Niquitao, Avenida Páez, Casa S/N°, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó del Estado Trujillo, con el fin de solicitar Aumento de Obligación de Manutención por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,oo) mensuales así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniforme, útiles escolares, asistencia medica, medicinas y otros gastos que se puedan presentar a favor del niño: LUIS DANIEL GÓMEZ MONTILLA, contra el padre ciudadano LUIS ENRIQUE GÓMEZ QUINTERO, venezolano, de veintisiete (27) años de edad, soltero, chofer, titular de la cedula de identidad N° V-15.589.382, domiciliado en Niquitao, Calle Bolívar, casa S/N°, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó del Estado Trujillo.
Al folio treinta y dos (32) cursa Partida de Nacimiento del niño LUIS DANIEL GÓMEZ MONTILLA.-
Al folio treinta y tres (33) y treinta y cuatro (34), el Tribunal ADMITE el Aumento de Obligación de Manutención, acuerda la citación de la parte demandada para que comparezca por ante este Tribunal a fin de realizar el acto de conciliación de las partes y de no lograrse el mismo procederá a dar contestación a la demanda, se telegrafió y ofició bajo los Nros: 3220- 150 y 3220- 1.325.-
Al folio treinta y nueve (39) del presente expediente corre inserta diligencia suscrita por el Alguacil del Despacho consignando la boleta de citación que le firmó y otorgó el demandado de autos ciudadano: LUIS ENRIQUE GÓMEZ QUINTERO, se le dio cuenta a la Juez y se agregó a sus autos dicha boleta, y la cual corre inserta al folio cuarenta (40).-
Al folio cuarenta y uno (41) en fecha 16 de Noviembre de dos mil nueve, siendo las nueve y treinta (9:30) antes meridiem, fecha y hora fijada para que se llevare a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se hicieron presentes las partes, al efecto el Tribunal levantó la respectiva acta dejando constancia que no se verificó el mismo por cuanto la parte demandante no aceptó la cantidad ofrecida.-

M O T I V A:

Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que el Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: YARELDIN MONTILLA, venezolana, de veinticuatro (24) años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-16.377.247, domiciliada en Niquitao, Avenida Páez, Casa S/N°, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó del Estado Trujillo, a favor del niño LUIS DANIEL GÓMEZ MONTILLA parte demandada ciudadano: LUIS ENRIQUE GÓMEZ QUINTERO, venezolano, de veintisiete (27) años de edad, soltero, chofer, titular de la cedula de identidad N° V-15.589.382, domiciliado en Niquitao, Calle Bolívar, casa S/N°, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó del Estado Trujillo. SEGUNDA: Admitida la demanda y citado legalmente el demandado y siendo la oportunidad fijada para el acto de conciliación entre las partes, este Tribunal deja constancia que no se verificó dicho acto por cuanto no se llegó a ningún acuerdo. TERCERA: Durante el lapso probatorio ni la parte demandante ni demandada hizo uso de ese derecho. CUARTA: Si bien es cierto que el niño de autos, es hijo del demandado, por que así consta en la partida de nacimiento, y al efecto tiene el deber de mantenerlo, educarlo e instruirlo aportándole los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo establecen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, posibilidades que presuntamente tiene por cuanto en el acto conciliatorio ofreció la cantidad de Veinte Bolívares (Bs.20,oo) de Aumento, para un total de DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs.220,oo) es por lo que este Tribunal, en interés propio del niño en referencia considera prudente no fijar la suma ofrecida en el acto conciliatorio, ni la solicitada; en consecuencia es por lo que fija la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.50,oo) como Aumento de Obligación de Manutención, para un total de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.250,oo) mensuales.- ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A:

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana YARELDIN MONTILLA, plenamente identificada en autos, en representación de su hijo LUIS DANIEL GÓMEZ MONTILLA, parte demandada ciudadano: LUIS ENRIQUE GÓMEZ QUINTERO, ya identificado.- En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.250,oo) mensuales, más el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia medica, medicinas y otros gastos que se puedan presentar a favor del niño: LUIS DANIEL GÓMEZ MONTILLA, le debe pasar su padre ciudadano LUIS ENRIQUE GÓMEZ QUINTERO, ya identificado. SEGUNDO: Impóngase al obligado alimentario de este procedimiento.- TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.-
Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Boconó, tres (03) de Diciembre de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas.
La …
Secretaria,

Yonely Fernández Mejía