REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, CUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.-

AÑOS: 199º Y 150º

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: MARIALIS JOSEFINA GARCÍA DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-9.157.951, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARÍA ELIZABETH VERGARA MÉNDEZ, inscrita en I.P.S.A. bajo el N° 116.636, para que este Tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, LA DECLARE COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara: RAFAEL JOSÉ BARRIOS GARCIA, con relación a los bienes que le puedan corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en: 1.- Original de Acta de Nacimiento de RAFAEL JOSÉ BARRIOS GARCÍA (Hijo), 2.- Original de Acta de Defunción del ciudadano RAFAEL JOSÉ BARRIOS BALZA (Padre). 3.- Original del Acta de Defunción de RAFAEL JOSÉ BARRIOS GARCÍA (Hijo). Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante este tribunal, los ciudadanos: MARYORIE SONIHER GÓMEZ CAMACHO, KARLA JOSEFINA HERNÁNDEZ OCANTO y RONNDANY EDUARDO TERÁN GARCIA, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararla como titulo asegurativo al derecho que le asiste a la ciudadana: MARIALIS JOSEFINA GARCÍA DE BARRIOS, en su condición de madre como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida se llamara RAFAEL JOSÉ BARRIOS GARCÍA. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.---------------------------------------
Déjese constancia en libro diario.-------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada sellada y refrendada en la Sede donde Despacha éste Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil nueve.-

La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía