JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO OCHO (08) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

199° Y 150°

EXPEDIENTE N°. 2.480-2009.
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: WILLIAM JOSÉ FERNÁNDEZ ROJAS, venezolano, de veintisiete (27) años de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-14.835.724, domiciliado en el Sector El Jarillo, carretera principal, entrada a mano izquierda bajando, al lado de la casa de la Sra. Gollana, Parroquia Rafael Rangel, Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha tres (03) de Diciembre del año dos mil nueve, ofreció la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) MENSUALES, igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia medica, medicamento, cuando lo amerite, y otros gastos que se puedan presentar; y Reconoció en ese mismo acto como su Legitima hija a MAILYN ALEXANDRA TORRES, los cuales fueron aceptados en esta misma fecha por la ciudadana: SANDRA CAROLINA TORRES TORRES, venezolana, de veinticuatro (24) años de edad, soltera, de profesión u oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N°. V-20.415.380, domiciliada en la entrada del Sector El Jarillo, carretera principal, mas arriba del Pool, Parroquia Rafael Rangel, Municipio Boconó Estado Trujillo, actuando en su carácter de Madre de la niña: MAILYN ALEXANDRA TORRES, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña MAILYN ALEXANDRA TORRES (beneficiaria) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de la menor-.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) MENSUALES, igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia medica, medicamento, cuando lo amerite, y otros gastos que se puedan presentar, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: MAILYN ALEXANDRA TORRES, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros Nº. 0007-0033-96-0060277742, del Banco BANFOANDES aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación de la niña en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.- Particípele mediante oficio al demandado de autos la cuenta antes mencionada, a los fines antes indicados, y por cuanto el ciudadano: WILLIAM JOSÉ FERNÁNDEZ ROJAS, reconoció ante este Tribunal a la niña MAILYN ALEXANDRA TORRES, como su hija legítima, se acuerda oficiar a las Autoridades Civiles correspondientes a los fines de que en la partida de nacimiento de la niña en referencia estampe la NOTA MARGINAL de reconocimiento.-Provéase y ofíciese lo conducente.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Temporal

Abg. Soraya Soler Cuevas,
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía