REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ.-

199º Y 150º

EXPEDIENTE DE MENORES Nº 2.486-2.009.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

LAS PARTES:

DEMANDANTE:
ELIANA DEL VALLE ROSARIO BRICEÑO, quien es venezolana, de veinticuatro (24) años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-18.472.403, domiciliada en la Calle Urdaneta, Casa 1-58, al lado de la Dobladora Boconó, Municipio Boconó Estado Trujillo.-
DEMANDADO:
JOSÉ ABRAHÁN ÁNGEL BASTIDAS, quien es venezolano, de treinta y dos (32) años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 12.333.559, mecánico domiciliado en la Loma El Pabellón, Parroquia El Carmen Municipio Boconó, Estado Trujillo.-

SÍNTESIS PROCESAL:

En fecha catorce (14) de octubre de dos mil nueve, compareció por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana: ELIANA DEL VALLE ROSARIO BRICEÑO, quien es venezolana, de veinticuatro (24) años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-18.472.403, domiciliada en la Calle Urdaneta, Casa 1-58, al lado de la Dobladora Boconó, Municipio Boconó Estado Trujillo, solicitando Obligación de Manutención por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, y el doble de la cantidad en el mes de diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados al calzado, vestuario, medicina y asistencia medica y otros gastos que se puedan presentar a favor de EMILIANGELY DEL VALLE ROSARIO, por el padre ciudadano: JOSÉ ABRAHÁN ÁNGEL BASTIDAS, quien es venezolano, de treinta y dos (32) años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 12.333.559, mecánico domiciliado en la Loma El Pabellón, Parroquia El Carmen Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
Al folio, dos (02), cursa Partida de Nacimiento de: EMILIANGELY DEL VALLE ROSARIO.-
Al folio tres (03) del presente expediente el Tribunal ADMITE la solicitud de Obligación de Manutención, y se hicieron las participaciones de Ley correspondientes.-
Al folio seis (06), cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna boleta de citación del ciudadano: JOSÉ ABRAHÁN ÁNGEL BASTIDAS, la cual firmó y otorgó en fecha 03-11-2009, y el Tribunal la agregó a sus autos, cursa al folio siete (07).-
Al folio ocho (08) del presente expediente, en fecha 19 de noviembre de 2009, siendo las diez y treinta (10:30) antes meridiem fecha y hora fijada para el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hicieron presentes las partes el Tribunal dejó constancia que no se verificó dicho acto.-

M O T I V A:

Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, es por lo que el Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: ELIANA DEL VALLE ROSARIO BRICEÑO, quien es venezolana, de veinticuatro (24) años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-18.472.403, domiciliada en la Calle Urdaneta, Casa 1-58, al lado de la Dobladora Boconó, Municipio Boconó Estado Trujillo, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, y el doble de la cantidad en el mes de diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados al calzado, vestuario, medicina y asistencia medica y otros gastos que se puedan presentar; a favor de EMILIANGELY DEL VALLE ROSARIO, por el ciudadano: JOSÉ ABRAHÁN ÁNGEL BASTIDAS, quien es venezolano, de treinta y dos (32) años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 12.333.559, mecánico domiciliado en la Loma El Pabellón, Parroquia El Carmen Municipio Boconó, Estado Trujillo.- SEGUNDO: Admitida la demanda y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN de las partes se hicieron presentes las mismas, el Tribunal deja expresa constancia que no se verificó dicho acto, e igualmente se dejó constante que el demandado dio contestación a la demanda.- TERCERO: durante el lapso de Promoción de Pruebas, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.-CUARTO: observa esta juzgadora, que en el presente caso no existen elementos de prueba, que constituyan indicios suficientes, precisos y concordantes, así como en la declaración del ciudadano JOSÉ ABRAHÁN ÁNGEL BASTIDAS manifiesta no ser el padre de la niña en referencia.- QUINTO: En base a las anteriores consideraciones es por lo que el Tribunal debe declarar SIN LUGAR por ser improcedente, la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN hecha por la ciudadana ELIANA DEL VALLE ROSARIO BRICEÑO, a favor de la niña: EMILIANGELY DEL VALLE ROSARIO.- ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A:

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana ELIANA DEL VALLE ROSARIO BRICEÑO, quien es venezolana, de veinticuatro (24) años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-18.472.403, domiciliada en la Calle Urdaneta, Casa 1-58, al lado de la Dobladora Boconó, Municipio Boconó Estado Trujillo contra el ciudadano: JOSÉ ABRAHÁN ÁNGEL BASTIDAS, quien es venezolano, de treinta y dos (32) años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 12.333.559, mecánico domiciliado en la Loma El Pabellón, Parroquia El Carmen Municipio Boconó, Estado Trujillo.
Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
Boconó, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil nueve.-
Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión, se publicó siendo las diez y treinta (10:30) antes meridiem.
La Secretaria,