REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 10 de diciembre de 2009.
Año 199º y 150º


ASUNTO: KP02-R-2009-001224.

PARTE ACTORA: JOSÉ DANIEL MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.244.744.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DINALYS MENDEZ y DOMINGO MEJÍAS, Profesionales del Derecho inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 55.980 y 35.134, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: EL INFORMADOR C.A, Sociedad inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que se llevó por el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, en fecha 6 de mayo de 1971, bajo el Nº 78, folios 150 al 157 del Libro de Comercio Nº 1, siendo su última modificación en fecha 16 de febrero de 2006, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 28, Tomo 8ª.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREINA VALERA y LIGIA GARAVITO, IPSA Nros. 126.115 y 80.533, respectivamente.

RECORRIDO DEL PROCESO

La presente causa sube a esta Alzada por Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia de fecha 06/11/2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 16/11/2009 se oyó la apelación en ambos efectos.

El día 20/11/2009 se recibió el asunto por este Juzgado y posteriormente se fijó el 16/12/2009 a las 09:30 a.m la celebración de la Audiencia oral.

En fecha 08/12/2009 la parte demandante desistió del Recurso interpuesto.

Siendo ésta la oportunidad procesal correspondiente, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN

Este Juzgado debe resaltar que en virtud de que el desistimiento constituye, junto al convenimiento, una de las formas procesales de abandono unilateral de la propia pretensión procesal en beneficio de la contraparte, al no estar involucradas las buenas costumbres ni el orden público, debe esta instancia declarar desistido el Recurso de Apelación interpuesto y homologar el referido desistimiento, impartiéndole el valor de cosa juzgada. Y así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto la parte demandante contra la Sentencia de fecha 06/11/2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: HOMOLOGA el desistimiento del recurso de Apelación ejercido por el ciudadano José Daniel Méndez Segura, titular de la cédula de identidad Nº 5.244.744, asistido por el abogado Domingo Mejías, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.980, contra la Sentencia de fecha 06/11/2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

TERCERO: Se CONFIRMA en todas sus partes la Sentencia recurrida.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de diciembre de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


Abg. José Félix Escalona.
Juez

Abg. Rosalux Galíndez.
Secretaria

Nota: En esta misma fecha, 10 de diciembre de 2009, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


Abg. Rosalux Galíndez.
Secretaria









KP02-R-2009-1224
Amsv/JFE