REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: TP11-R-2009-000075
ASUNTO PRINCIPAL: TP11-L-2009-000212
PARTE DEMANDANTE: HONORIO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 4.323.551, domiciliado en el Municipio Carache del Estado Trujillo
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: AURA ROMAN, inscripta en el I.P.S.A bajo el Nro 105.399., Procuradora de Trabajadores en Trujillo estado Trujillo
PARTE DEMANDADA : GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRIUJILLO,.
REPRESENTANTE LEGAL: JOAN GINETTE TESTA CALDERÓN y DIANA FARIA PACHECO, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nos. 124.479 y 109.858, respectivamente. Apoderadas Judiciales de la Procuraduría General del Estado Trujillo
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
MOTIVO DEL RECURSO DE APELACIÓN: Decisión de fecha 05 de octubre de 2009 dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

SINTESIS PROCESAL
Conoce este Tribunal Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo del presente expediente producto de la apelación intentada por la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, Representada por la Abogada Joan Ginette Testa Calderón, Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Trujillo, parte demandada en la presente causa, contra decisión de fecha 05-10-2009 mediante la cual el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, ordenando la remisión del expediente al Tribunal de Juicio, previo transcurso del lapso legal.

Recibida la causa contentiva de la apelación en fecha 27-10-2009, se procedió a fijar ocasión de celebración de Audiencia de Apelación para el día 24-11-2009; oportunidad en la cual se celebró el acto, exponiendo las partes sus respectivos alegatos, prolongándose para el 07-12-09, procediéndose a dictar el dispositivo oral del fallo, cuyo texto se reproduce a continuación.

En la celebración de la Audiencia oral y pública la parte demandada recurrente, alegó como fundamento de su apelación, lo siguiente:

“Sobre el motivo de mi incomparecencia manifiesto que el día 05 de octubre de 2009, estaba fijada la prolongación de la audiencia preliminar, salí de la Gobernación a la 1:00 p.m. tome un taxi llegue a la entrada del Palacio de Justicia a una hora y luego al llegar a la entrada de este Circuito la hora no era la misma; ya era mas de la 1:30 p.m. hora en que estaba fijada la audiencia“.”


En este sentido, según el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes pues este proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de ambas partes, y con ello el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución podría estimular los medios alternos de resolución de conflicto.

Ahora bien, a los fines de buscar la verdad y para el esclarecimiento de los hechos, el Tribunal ordenó oficiar a la Coordinación de Seguridad de la Dirección Administrativa Regional, Palacio de Justicia, Trujillo Estado Trujillo a los fines de que remita reporte de control de entrada y salida a la sede de la Abogada JOAN G. TESTA C. del día 05 de octubre de 2009. A tal efecto, se recibió respuesta de la información solicitada, donde se refleja como hora de entrada de la mencionada Abogada la 1:27 p.m., conforme documental cursante al folio 17 del presente cuaderno de apelación; por lo que se evidencia que la Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Trujillo, ingresó al palacio de justicia el día 05 de octubre de 2009 a la 1: 27 p.m., siendo que la Audiencia Preliminar se encontraba prevista para la 1:30 p.m.

En este sentido, es obligación de quien Juzga la presente causa garantizar el derecho a la defensa establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Art. 49 en el cual se establece que: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativa, siendo la defensa y la asistencia jurídica es un derecho inviolable en todo estado y grado de la investigación y del proceso. De igual modo el artículo 26 ejusdem establece el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer los derechos e intereses de toda persona.

En el presente caso, como anteriormente se señaló, se evidencia que la parte demandada ingresó a la sede el día y a la hora fijada a la sede del Palacio de Justicia, existiendo duda de los motivos que originaron que no apareciera registrada en la sede de este Circuito Judicial a la hora indicada para la celebración de la Audiencia Preliminar, hecho este admitido por ambas partes y por tanto no controvertido; en consecuencia a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes, es por lo que este Juzgado Superior del Trabajo repone la causa al estado de celebración de la Audiencia Preliminar y se declara Con Lugar el Recurso de Apelación. Así se decide.

DISPOSITIVO
POR LAS RAZONES EXPUESTAS ESTE JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA APELACIÓN INTERPUESTA POR LA PARTE DEMANDANDA GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, Representada por la Abogada Joan Ginette Testa Calderón, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 127.479 Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Trujillo. SEGUNDO: SE REVOCA LA DECISIÓN DE FECHA 05-10-2009 DICTADA POR DEL TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. TERCERO: SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE CELEBRACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR. CUARTO: Se ordena notificar al Procurador General del Estado Trujillo de la presente decisión, remitiéndole copia certificada de la misma Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO

ABG. ADRIÁN MENESES
LA SECRETARIA

ABG. YOLIMAR COOZ
En el día de hoy, diez (10) de diciembre de dos mil nueve (2009), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA