REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º


SENTENCIA


Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000480
PARTE ACTORA: REINALDO DE JESUS PACHECO ARAUJO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA
PARTE DEMANDADA: MAXCOLOR´S en la persona de su representante legal EMILIO NUÑEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

El día hábil de hoy 8 de Diciembre de 2009, siendo las 11:09 AM, (hora diferida por encontrarse la jueza en otra audiencia de mesa institucional) oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano: REINALDO DE JESUS PACHECO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.323.312, plenamente identificado en autos, Contra MAXCOLOR´S en la persona de su representante legal EMILIO NUÑEZ, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, verifico la presencia de las partes encontrándose presente: La parte demandante REINALDO DE JESUS PACHECO ARAUJO identificado en autos, asistido por el abogado, JUAN VILORIA, inscrito en I.P.S.A, bajo el Nº 63005, NO ENCONTRÁNDOSE PRESENTE la parte demandada empresa: MAXCOLOR´S en la persona de su representante legal EMILIO NUÑEZ, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial; seguidamente vista la incomparecencia de la parte demandada el Tribunal reviso las actas procesales y observo que la parte MAXCOLOR´S en la persona de su representante legal EMILIO NUÑEZ fue legalmente notificado según la exposición del alguacil Cesar Rojas, el cual corre al folio 9 de la presente causa ;este Tribunal dicto sentencia oral pero reservándose el lapso de los cinco (05) días establecidos en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para publicar la sentencia por admisión de los hechos en forma escrita, dado la complejidad del asunto, y a fin de verificar de acuerdo a derecho los montos y conceptos solicitados por la parte demandante, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos, alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral conforme a dicha confesión… omissis”; para publicar la sentencia por admisión de los hechos en forma escrita, ello dado la complejidad del asunto; una vez verificado los hechos alegados por la parte demandante de acuerdo a derecho junto con los montos y conceptos solicitados por la parte demandante, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS INTERPUESTA POR EL CIUDADANO: REINALDO DE JESUS PACHECO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.323.312, plenamente identificado en autos, Y CONDENA a la demandada MAXCOLOR´S en la persona de su representante legal EMILIO NUÑEZ,A CANCELAR AL CIUDADANO: REINALDO DE JESUS PACHECO ARAUJO, LA CANTIDAD TOTAL de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CUERENTA Y CNCO CENTIMOS (Bs 10.804,45)por los conceptos y montos que a continuación se especifican:
Duración de la Relación laboral

Desde 15/01/2006
Hasta 15/11/2008
Total 0 días 10 meses y 2 años


ANTIGÜEDAD DEL ART. 108 DE LA LOT
FECHA DÍAS CORRESPONDIENTES SALARIO ESTABLECIDO Alicuota de Bono Vacaional Alicuota de Utilidades TOTAL TOTAL TASA ANUAL APLICADA % INTERESES
Ene-06 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 12,71 0
Feb-06 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 12,76 0
Mar-06 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 12,31 0
Abr-06 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 13,11 0
May-06 5 26,67 0,51 1,10 28,27 141,37 12,15 1,43
Jun-06 5 26,67 0,51 1,10 28,27 141,37 11,94 1,41
Jul-06 5 26,67 0,51 1,10 28,27 141,37 12,29 1,45
Ago-06 5 26,67 0,51 1,10 28,27 141,37 12,43 1,46
Sep-06 5 26,67 0,51 1,10 28,27 141,37 12,32 1,45
Oct-06 5 26,67 0,51 1,10 28,27 141,37 12,46 1,47
Nov-06 5 26,67 0,51 1,10 28,27 141,37 12,63 1,49
Dic-06 5 26,67 0,51 1,10 28,27 141,37 12,54 1,48
Total 40 0,00 0,00
Días adicionales 0 26,67 0,51 1,10 28,27 0,00 12,54 0,00
Ene-07 5 30,00 0,66 1,23 31,89 159,45 12,92 1,72
Feb-07 5 30,00 0,66 1,23 31,89 159,45 12,82 1,70
Mar-07 5 30,00 0,66 1,23 31,89 159,45 12,53 1,66
Abr-07 5 30,00 0,66 1,23 31,89 159,45 13,05 1,73
May-07 5 30,00 0,66 1,23 31,89 159,45 13,03 1,73
Jun-07 5 30,00 0,66 1,23 31,89 159,45 12,53 1,66
Jul-07 5 30,00 0,66 1,23 31,89 159,45 13,51 1,80
Ago-07 5 30,00 0,66 1,23 31,89 159,45 13,86 1,84
Sep-07 5 30,00 0,66 1,23 31,89 159,45 13,79 1,83
Oct-07 5 30,00 0,66 1,23 31,89 159,45 14 1,86
Nov-07 5 30,00 0,66 1,23 31,89 159,45 15,75 2,09
Dic-07 5 30,00 0,66 1,23 31,89 159,45 16,44 2,18
Total 60 0,00 0,00 0,00
Días adicionales 2 30,00 0,66 1,23 31,89 63,78 16,44 0,87
Ene-08 5 30,00 0,74 1,23 31,97 159,86 18,53 2,47
Feb-08 5 30,00 0,74 1,23 31,97 159,86 17,56 2,34
Mar-08 5 30,00 0,74 1,23 31,97 159,86 18,17 2,42
Abr-08 5 30,00 0,74 1,23 31,97 159,86 18,35 2,44
May-08 5 30,00 0,74 1,23 31,97 159,86 20,85 2,78
Jun-08 5 30,00 0,74 1,23 31,97 159,86 20,09 2,68
Jul-08 5 30,00 0,74 1,23 31,97 159,86 20,3 2,70
Ago-08 5 30,00 0,74 1,23 31,97 159,86 20,09 2,68
Sep-08 5 30,00 0,74 1,23 31,97 159,86 19,68 2,62
Oct-08 5 30,00 0,74 1,23 31,97 159,86 19,82 2,64
Nov-08 5 30,00 0,74 1,23 31,97 159,86 20,24 2,70
Dic-08 0 30,00 0,74 1,23 31,97 0,00 0 0,00
Total 55 0,00
Días adicionales 4 30,00 0,74 1,23 31,97 127,89 20,24 2,16
4.994,55 64,95
TOTAL ANTIGÜEDAD: Bs. 4.994,55
TOTAL INTERESES: Bs. 64,95
VACACIONES CUMPLIDAS

Año 2007- 2008

15 días +1 días adc. * Bs. 30,00 = Bs. 480,00

VACACIONES FRACCIONADAS

16 días – 12 meses
X 10 meses = 13,33 días * Bs. 30,00 = Bs. 400,00

BONO VACACIONAL CUMPLIDO

7 días + 1 días adc. =8 días * Bs. 30,00 = Bs. 240,00


BONO VACACIONAL FRACCIONADO

8 días – 12 meses
X 10 meses = 6,67 días * Bs. 30,00 = Bs. 200,00


VACACIONES FRACCIONADAS

15 días – 12 meses
X 10 meses = 12,5 días * Bs. 30,00 = Bs. 375,00

ART. 125 INDEMNIZACIÓN

60 días * Bs. 30,00 = Bs. 1.800,00

Art. 125 PREAVISO

60 días * Bs. 30,00 = Bs. 1.800,00

SALARIO RETENIDO

15 días * Bs. 30,00 = Bs. 450

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 10.804,45

Se advierte a la parte demandada que queda a salvo el derecho de ejercer los recursos que la Ley prevé. Dada firmada y sellada en horas de despacho en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el día de hoy 16 de DICIEMBRE de 2.009. A los 199 años de la Independencia y 150 años de la Federación. Regístrese y publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,


LA SECRETARIA

ABG. MERLI CASTELLANOS

La Secretaria deja constancia que en el mismo acto se publico la presente sentencia

LA SECRETARIA

ABG. MERLI CASTELLANOS