REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, tres de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º


SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000398
PARTE ACTORA: JOSE ELIAZAR NIETO SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO ESPINOZA AGUAIDA, ARMANDO JOSE MORILLO
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona de su alcalde JOSE DOUGLAS LINAREZ y la SINDICO PROCURADORA MUNICIPAL ALIZETH CARRIZO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Consignada el día de día 2 de diciembre de 2.009, en la presente causa acta de acuerdo conciliatorio llegado por las partes demandante y demandada por ante la mesa de negociaciones institucionales llevadas por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y remitida a este tribunal mediante oficio a fin de que se homologue lo acordado por la parte demandante ciudadano, JOSE ELIAZAR NIETO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.105.384, por medio de su apoderado judicial Abg. ALFREDO ESPINOSA AGUAIDA inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 7.877 y la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano JOSE DOUGLAS LINAREZ, en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO, por medio de la SINDICO PROCURADORA MUNICIPAL: abogada MARIA VILLEGAS inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 137.714,titular de la cedula de identidad No 15.515.870 y según autorización para mediar la cual corre inserto al folio 70 de la presente causa la cual textualmente dice lo siguiente:
“…omissis…: ACTA DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN. En el día de hoy miércoles dos (02) de diciembre (12) de 2009, siendo las 10:00 a.m., hora fijada para la celebración de la mesa de negociación, presentes el Apoderado Judicial de la parte demandante, abogado ALFREDO ESPINOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 7.877, respectivamente, apoderado de los ciudadanos: JOSE NIETO, JOSE MENDOZA, ELIDA SERRANO, JOSE NARANJO, JOSE RANGEL, JOSEFINA DURÁN, presentes en este acto la ciudadana MARIA ORELLANA, titular de la cedula de identidad N- 11.610.110 asistida por el Abg. ALFREDO ESPINOZA, inscrito en el IPSA bajo el N- 7.877, y por la parte demandada y la Sindico Procuradora Abg. MARIA VILLEGAS, inscrita en el IPSA bajo el N- 137.714, quien presenta la autorización correspondiente otorgada por el Alcalde del Municipio Miranda del Estado Trujillo, la cual se ordeno certificar las copias y la original se devuelve a la presentante, lo cual se cumplió la certificación de conformidad con el artículo 21 ord. 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos de llegar al acuerdo que a continuación se detallara, a los fines de celebrar la continuación de la Audiencia de Mesa de Negociación, haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, en aplicación de lo establecido en el articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la Mesa de Mediación y Negociación de carácter institucional, presidida por la Coordinadora de la mesa Abogada YULIBETT CALDERÓN, respetando las prerrogativas y privilegios concedidos a los entes públicos, quienes llegaron al siguiente acuerdo: 1) La demandada Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Trujillo a los fines de finalizar el presente litigio reconoce las deuda de todos y cada uno de los demandantes que intervienen en la mesa de negociación y ofrece cancelar los conceptos y montos que se describen a continuación: conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización preaviso, indemnización despido, vacaciones y bono vacacional adeudados, utilidades, alícuota de prestaciones, salarios caídos y cesta ticket, detallado los montos así: MARIA BELLADINA ORELLANA Bs. 25.422,66 ; JOSEFINA DURAN Bs. 35.850,34; JOSE E. NIETO Bs. 32.363,00; JOSE A. RANGEL Bs. 30.978,92; ALEXANDER MENDOZA Bs. 41.628,92; JOSE G. NARANJO Bs. 40.731,18; ELIDA SERRANO Bs. 29.988,47 que totaliza a, se compromete la demandada en gestionar la solicitud de un Crédito Adicional durante los seis (06) primeros meses del año de 2010 ante el organismo correspondiente. En este estado la parte demandante esta de acuerdo con lo ofrecido por la demandada acotando que en caso de incumplimiento transcurrido el lapso otorgado para gestionar el crédito solicitaran la ejecución de la sentencia respetando los privilegios y prerrogativas de los entes públicos, y solicitan se homologue el acuerdo a que llegaron. En este estado visto el acuerdo a que llegaron las partes y por cuanto no vulnera derecho alguno ni el orden publico de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo a que llegaron las partes en la mesa de negociación dándole efecto de cosa juzgada. 2) Se agregara de oficio copia de la presente acta en cada uno de los expediente. 3) Se remitirán los asuntos a los Tribunales naturales donde cursan a los efectos de su respectiva Homologación. 4) Los asuntos que contengan pruebas serán devueltas a las partes. Se expide copia certificada en este acto a la parte demandada respetando los privilegios y prerrogativas de los entes públicos. 5) Por cuanto se alcanzo acuerdo entre las partes se da por terminada la mesa de negociación con resultado positivo. Ofíciese remitiendo asuntos a sus Tribunales naturales para su homologación. Terminó el presente acto, siendo las 10: 54 a.m. y las partes en señal de conformidad firman. La Coordinadora de la Mesa de Negociación. LA JUEZA ABG. YULIBETT CALDERÓN DE GIL, (firma ilegible), LA SECRETARIA. Abg. María Inés Novoa (Firma ilegible) Demandantes presentes (Maria Belladina Orellana) (firma ilegible).Apoderado de los Demandantes (firma ilegible), Sindico Procuradora (firma ilegible).”( lo subrayado y negritas del tribunal)

Visto lo solicitado por las partes por ante la mesa de negociaciones institucionales llevadas por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo donde solicitan la remisión a este tribunal su homologación, revisadas las actuaciones procesales y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 10:25 a.m. A los 199 años de la Independencia y 150 años de la Federación. Regístrese y Publíquese

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

LA SECRETARIA

ABG. MERLI CASTELLANOS
La secretaria deja constancia que el mismo día y hora se publico la presente sentencia.

LA SECRETARIA