REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: TP11-L-2009-000160
PARTE DEMANDANTE: JAVIER OSWALDO PEREZ
APODERADO ACTOR: MARCOS GUERRERO Y JARENTH MATHEUS
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES SAN GABRIEL C.A.
APODERADA JUDICIAL: MAYROBIS QUIJADA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Por cuanto fue recibido en fecha diez (10) de Diciembre (12) de 2009, asunto TP11-L-2009-000160, proveniente del Tribunal 1° de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde se evidencia a los folios 68 y 69, que las partes llegaron a un acuerdo mutuo según acta de fecha 09 de diciembre de 2009, ofreciendo la parte demandada cancelar Bs. 12.000 por los conceptos de prestaciones de antigüedad e intereses, salarios caídos, utilidades, vacaciones fraccionadas y cesa ticket, de conformidad con los artículo 108,125,174,219,223 de la Ley Orgánica del Trabajo y con el Contrato Colectivo de la Construcción vigente y con la Ley de Alimentación para los Trabajadores, pagadero un primer pago pagadero en fecha 09 de diciembre de 2009 mediante cheque N- 59049324 de la agencia Banco Federal, por la cantidad de Bs. 10.000, numero de cuenta N. 01330043721000026159 de la empresa COPRECA ,CA, y un segundo pago de Bs. 2000,00 pagadero para el 15 de enero de 2010, y observando que la parte demandante acepta el ofrecimiento y con la cancelación del pago ofrecido para el 15 de enero de 2010 cumplido este, no quedara deuda alguna pendiente derivada de la relación laboral que vinculó a las partes quedado la demandada liberada de toda obligación, y solicitan se remita a Tribunal 2- de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para que se homologue el acuerdo, en tal sentido observado que el acuerdo llegado no es contrario a derecho ni al orden público, que las partes hicieron uso de los medios alternos de resolución de conflictos, a fin de finalizar el presente conflicto, contemplados en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, se procede a homologar el presente acuerdo EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE HOMOLOGA EL ACUERDO A QUE LAS PARTES LLEGARON dándole efectos de cosa juzgada. A los Catorce (14) días del mes de Diciembre (12) de 2009, siendo las 9:20 a.m. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,

Abg. YULIBETT CALDERON. .

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA INES NOVOA

En esta misma fecha se publico

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA INES NOVOA