REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de diciembre de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: TP11-L-2008-000399,
ACTA HOMOLOGACIÓN
En el día de hoy miércoles dos (02) de diciembre (12) de 2009, siendo las 10:00 a.m., hora fijada se celebro mesa de negociación, donde estaban presentas el Apoderado Judicial de la parte demandante, abogado ALFREDO ESPINOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 7.877, respectivamente, apoderado de los ciudadanos: JOSE NIETO, JOSE MENDOZA, ELIDA SERRANO, JOSE NARANJO, JOSE RANGEL, JOSEFINA DURÁN, presentes en este acto la ciudadana MARIA ORELLANA, titular de la cedula de identidad N- 11.610.110 asistida por el Abg. ALFREDO ESPINOZA, inscrito en el IPSA bajo el N- 7.877, y por la parte demandada y la Sindico Procuradora Abg. MARIA VILLEGAS, inscrita en el IPSA bajo el N- 137.714, quien presenta la autorización correspondiente otorgada por el Alcalde del Municipio Miranda del Estado Trujillo, haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, en aplicación de lo establecido en el articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la Mesa de Mediación y Negociación de carácter institucional, presidida por la Coordinadora de la mesa Abogada YULIBETT CALDERÓN, respetando las prerrogativas y privilegios concedidos a los entes públicos, quienes llegaron al siguiente acuerdo el cual fue homologado en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo a que llegaron las partes en la mesa de negociación dándole efecto de cosa juzgada, bajo las siguientes condiciones: La demandada Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Trujillo a los fines de finalizar el presente litigio reconoce las deuda de todos y cada uno de los demandantes que intervienen en la mesa de negociación y ofrece cancelar los conceptos y montos que se describen a continuación: conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización preaviso, indemnización despido, vacaciones y bono vacacional adeudados, utilidades, alícuota de prestaciones, salarios caídos y cesta ticket, detallado los montos así: MARIA BELLADINA ORELLANA Bs. 25.422,66 se compromete la demandada en gestionar la solicitud de un Crédito Adicional durante los seis (06) primeros meses del año de 2010 ante el organismo correspondiente. En este estado la parte demandante esta de acuerdo con lo ofrecido por la demandada acotando que en caso de incumplimiento transcurrido el lapso otorgado para gestionar el crédito solicitaran la ejecución de la sentencia respetando los privilegios y prerrogativas de los entes públicos, y solicitan se homologue el acuerdo a que llegaron. En este estado visto el acuerdo a que llegaron las partes y por cuanto no vulnera derecho alguno ni el orden publico de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, visto que en el acta se establece que el Tribunal Natural homologara el acuerdo logrado en la mesa de negociación, este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo alcanzado en mesa de negociación dándoles efectos de cosa juzgada. Se devolvió los escritos de pruebas a la parte demandada. No se condena en costa por el acuerdo alcanzado. Por cuanto se alcanzo acuerdo entre las partes se da por terminada la mesa de negociación con resultado positivo.
La Coordinadora de la Mesa de Negociación
LA JUEZA,
ABG. YULIBETT CALDERÓN DE GIL.
LA SECRETARIA.
Abg. María Ines Novoa
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