REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, nueve de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000516
PARTE ACTORA: GUZMAN BRAIN
PROCURADOR DE TRABAJADORES: JUAN VILORIA
PARTE DEMANDADA: DAVID SAEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NERIO CRUZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 09 de Diciembre de 2009, siendo las 11:35 a.m., comparecen voluntariamente para celebrar audiencia especial los ciudadanos GUZMAN BRAIN, titular de la cedula de identidad N- 9.739.831, asistido por la Procurador de Trabajadores Abg. JUAN VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el N- 63.005, y la parte demandada ciudadano DAVID SAEZ, titular de la cedula de identidad N. 5.761.820, asistido por el Abg. NERIO CRUZ, inscrito en el IPSA bajo el N- 31.340, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone con el fin de resolver la controversia planteada ofrezco cancelar al demandante la cantidad de Bs. 2.000,00 pagadero en este acto la cantidad de Bs. 1.000,00 en dinero en efectivo y la otra para la fecha 14 de enero de 2010 por Bs. 1.000, que comprende los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, indemnizaciones del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, en este estado el trabajador esta de acuerdo libre de constreñimiento y solicita se homologue el mismo, manifestando que con el pago de la segunda cuota el demandado nada le adeudara. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se condena en costas por el acuerdo llegado. En este estado el demandante recibe el pago en dinero en efectivo de Bs. 1.000,00.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria

Abg. María Ines Novoa


Demandante Procurador de Trabajadores


Demandado Abogado Asistente