REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ACTA
MEDIACION INSTITUCIONAL
El día de hoy, catorce (14) de diciembre de dos mil nueve (2009), siendo la 9:00 de la mañana, comparecen a solicitud del Coordinador Judicial del Trabajo, abogado Adrián Meneses, en aplicación de lo establecido en el articulo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a la sede del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a la mesa de mediación y negociación de carácter institucional, presidida por el Coordinador de la mesa Abogado NELSON BRAVO MATERANO; el apoderado de la parte actora Abogado VÍCTOR BARROETA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 114.685; por la codemandada la COOPERATIVA MI NEGRA TOMASA 2976 RL, por medio de su apoderado judicial, abogado ALEXIS ALBORNOZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 58.080, se deja constancia que codemandada MERCADO DE ALIMENTOS C.A (MERCAL C.A ), se encuentra presente por medio de de su apoderada judicial Abogada KARINA DEL VALLE GRATEROL MATOS, inscrita en el I.P.S.A bajo los Nros 117.476, la COOPERATIVA MAXSEGU, R.L, en la persona de su representante legal ciudadano: MERVIN DOUGLAS CHAVEZ MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.423.899, asistido por el Abogado LUIS MUJICA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 117.475. Seguidamente, el Coordinador de la de la mesa institucional, apertura el acto, explicando las normas del debate y la importancia del acto, quien solicitó a las partes se identificaran, se invitó a las partes a acordar la metodología a emplear para desarrollar la negociación y procedieron a deliberar una vez realizadas exposiciones de las partes y de manera consensuada acordaron lo siguiente: Depurar los cálculos en las causas: TP11-L-2009-000051, TP11-L-2009-000055, TP11-L-2009-000056, TP11-L-2009-000060, TP11-L-2009-000116 y TP11-L-2009-000306, las partes llegan al siguiente acuerdo: la codemandada la COOPERATIVA MAXSEGU, R.L, representada legalmente por el ciudadano: MERVIN DOUGLAS CHAVEZ MORALES, identificado en autos, manifiesta que los demandantes de las causas antes señaladas, laboraron sólo para su representada, en consecuencia, es la única responsable del pago de las prestaciones sociales que los mismos se demandan: en tal sentido procedo a pagar de la siguiente manera: 1) TP11-L-2009-000051: ciudadano SANDRO JAVIER PEÑA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.046.328, pagar la cantidad de DIEZ MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 10.159,50), mediante emisión de cheque N° 00331304, de la entidad financiera Banco de Venezuela; 2) TP11-L-2009-000055, HÉCTOR EDUARDO SIMANCAS MÉNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.953.424, pagar la cantidad de DIEZ MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 10.159,50), mediante emisión de cheque N° 00331305, de la entidad financiera Banco de Venezuela; 3) TP11-L-2009-000056, HEBERT EDDYNSON VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.897.302, pagar la cantidad de DIEZ MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 10.172,33), mediante emisión de cheque N° 00331306, de la entidad financiera Banco de Venezuela; 4 TP11-L-2009-000060, CARLOS LUIS BARROETA AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.038.159, , pagar la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.613,86), mediante emisión de cheque N° 00331307, de la entidad financiera Banco de Venezuela; 5) , TP11-L-2009-000116: ciudadano EDUARDO JOSÉ BRICEÑO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.912.732, pagar la cantidad de NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 9.177,20), mediante emisión de cheque N° 00331308, de la entidad financiera Banco de Venezuela; 6) TP11-L-2009-000306, ALBARO DE JESÚS BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.030.859, pagar la cantidad de DIEZ MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 10.172,33), mediante emisión de cheque N° 00331309, de la entidad financiera Banco de Venezuela. El presente acuerdo cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda. La parte demandante por medio de su apoderado judicial VÍCTOR BARROETA, antes identificado, quien tiene facultad expresa para hacer uso de los medios alternos de solución de conflictos y recibir cantidades de dinero, según se evidencia de poder que riela a las actas de cada uno de los expedientes sometidos a esta mesa de negociación institucional, manifiesta que está de acuerdo con el ofrecimiento realizado a cada uno de sus representados, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos señalados en los libelos de demanda y recibe los cheques arriba identificados y solicita que se archive los expedientes sobre los cuales se llegaron a este acuerdo, una vez que transcurran cinco (05) días hábiles siguientes a los fines hacer efectivos losmismos. 3. Las partes acuerdan agregar copia de la presente acta en los Asuntos signados con los números: TP11-L-2009-000051, TP11-L-2009-000052, TP11-L-2009-000053, TP11-L-2009-000055, TP11-L-2009-000056, TP11-L-2009-000057, TP11-L-2009-000058, TP11-L-2009-000059, TP11-L-2009-000060, TP11-L-2009-000100, TP11-L-2009-000115, TP11-L-2009-000116 y TP11-L-2009-000306 en tramite por ante este Circuito y remitir los expedientes al Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución respectivo para su debida homologación. Este Tribunal visto el acuerdo celebrado entre las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena: Primero: agregar copia certificada de la presente acta en los Asuntos descritos y Segundo: Remitir al Tribunal de la causa a los fines de que imparta la homologación respectiva cada uno de los expedientes sobre los cuales se llego al acuerdo. Las partes acuerdan continuar el día 25 de enero de 2010 a las 9:00 a.m. con la mesa de negociación institucional con respecto a las causas que no se llego a acuerdo. Terminó el presente acto, siendo las 11:00 a.m. y las partes en señal de conformidad firman.
El Coordinador de la Mesa de Negociación,
Abg. Nelson Bravo Materano
Juez Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Apoderado Judicial de la parte actora
APODERADO JUDICIAL DE LA COOPERATIVA MI NEGRA TOMASA 2976 RL
Apoderada Judicial de MERCADO DE ALIMENTOS C.A (MERCAL)
COOPERATIVA MAXSEGU, R.L Abogado Asistente
El Secretario,
Abg. Luís Milla
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