REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, quince de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ACTA

ASUNTO Nº TP11-L-2009-000166
PARTE ACTORA: ROSMARY DEL VALLE MENDOZA MEDINA y YULI MARITTA TERÁN TERÁN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LORENZO DE JESÚS HIDALGO VALLADARES Y RUBEN DARIO GIL OCANTO
PARTE DEMANDADA: JOSÉ JESÚS MEDINA MARTOS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS GUSTAVO OJEDA VELAZCO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DIFERENCIAS DE SALARIOS

En el día hábil de hoy, 15 de diciembre de 2009, siendo las 2:30 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: el Abogado RUBEN DARIO GIL OCANTO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 63.007, en su carácter de apoderado judicial la parte actora ciudadanas: ROSMARY DEL VALLE MENDOZA MEDINA y YULI MARITTA TERÁN TERÁN, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.329.451 y V-17.305.788, de la misma manera se hizo presente la parte demandada JOSÉ JESÚS MEDINA MARTOS, titular de la cédula de identidad Nº V-4.959.493, asistido por el abogado MARCOS GUSTAVO OJEDA VELAZCO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 23.683. Acto seguido el ciudadano Juez apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado, se apertura el debate conciliatorio, manifestando las partes haber llegado al siguiente acuerdo: Luego de haber depurado los cálculos presentados, la parte demandada reconoce adeudar a la parte actora la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), desglosados de la siguiente manera: 1) para la ciudadana ROSMARY DEL VALLE MENDOZA MEDINA, ya identificada la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00), de los cuales recibe en este acto la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00); y para el día 10 de febrero de 2.010, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), y 2) para la ciudadana ROSMARY DEL VALLE MENDOZA MEDINA, ya identificada la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00), de los cuales recibe en este acto la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2500,00); y para el día 10 de febrero de 2.010, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00. En este acto presente la parte actora por medio de su apoderado judicial, manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada y acepta la cantidad arriba ofrecida, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados, de la misma manera expresa que recibe para sus representadas la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), de los cuales corresponde a cada demandante DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00). Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste el pago total del acuerdo. Se devuelven las pruebas presentadas a ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley.
EL JUEZ,

ABG. NELSON BRAVO MATERANO


Apoderado La Parte actora


La parte demandada Abogado Asistente

SECRETARIO,


ABG. LUIS MILLA