REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ACTA

ASUNTO Nº TP11-L-2009-000515
PARTE ACTORA: JAIME JOSÉ GUZMÁN
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AURA ROSA ROMAN BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: DAVID JOSE SÁEZ UZCATEGUI
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NERIO CRUZ GONZALEZ
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 08 de diciembre de 2009, siendo las 11:00 de la mañana, comparecen al del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, la parte actora ciudadano: JAIME JOSÉ GUZMÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-9.312.126, asistido por la Procuradora de Trabajadores Abogada AURA ROSA ROMAN BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 105.399 y la parte demandada el ciudadano DAVID JOSE SÁEZ UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.761.820, asistido por el Abogado NERIO CRUZ GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 31.340; quienes a los efectos de llegar a un acuerdo anticipado a la celebración de la audiencia preliminar, solicitaron la realización de una AUDIENCIA ESPECIAL CONCILIATORIA. Acto seguido el Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, acuerda la celebración de dicha audiencia y apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos; solicita el derecho de palabra la parte demandada y concedido como le fue, expuso: en aras de llegar a un acuerdo ofrezco pagar a la parte demandante ciudadano: : JAIME JOSÉ GUZMÁN, antes identicazo, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), dicho monto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda y es pagado de la siguiente manera: 1) en este acto la cantidad DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), de los cuales , mil quinientos(Bs.1.5000,00) en dinero efectivo y quinientos bolívares (Bs. 500,00), mediante emisión de cheque en contra de la entidad financiera Banco Provincial, signado con el N° 00000742, agencia Valera y 2) la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para el día 14 de enero de 2.010 . En este acto presente la parte actora debidamente asistida de abogado, manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada y acepta la cantidad arriba ofrecida y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubren todos y cada uno de los conceptos demandados. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y debido a que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que transcurran los lapsos legales correspondientes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.

EL JUEZ,


ABG. NELSON BRAVO MATERANO


La Parte actora La Procuradora de Trabajadores


La Parte demandada Abogado Asistente



EL SECRETARIO,

Abg. Merli Castellanos