REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, tres de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: TP11-L-2009-000474
Visto el escrito presentado en fecha.26-11-09 por la Ciudadana: KELLY ANDREINA PEREZ PARRA, titular de la Cedula de Identidad No. 15.188.185 en su condición de representante Legal de la Empresa L. P SUMINISTROS Y CONSTRUCCIONES C. A, asistida por la Abogada INGRID DEL VALLE LINARES QUINTERO, inscrita el I. P. S. A, bajo el N° 77.961, en la cual otorga Poder a la mencionada Profesional del Derecho, dejando expresa constancia la Secretaria adscrita al Circuito Judicial del Trabajo que no tuvo a la vista el Acta Constitutiva de la Empresa donde se acredite que la Poderdante fuese la Representante Legal, tal y como lo establece el Articulo 155 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente en la misma fecha en su carácter de Apoderada consigna Escrito de Tercería mediante el cual solicita: “…consideramos que esta causa es común a la Gobernación, por ser ésta beneficiaria de la Obra que se estaba ejecutando en el presunto accidente de trabajo y es por lo que solicito muy respetuosamente se ordene la notificación de la GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO y del Procurador General del Estado Trujillo para que de conformidad al articulo 54 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, comparezca a la Audiencia Preliminar… ”, consignando copias del Contrato de Obra suscrito entre la Gobernación del estado y la Empresa Demandada, tal como se evidencia de los folios 51 al 56 del presente asunto; el Tribunal dicta auto en fecha: 27-11-09, suspendiendo la Audiencia Preliminar y acordando el pronunciamiento sobre la Admisión de la tercería en el lapso establecido en el articulo 10 del Código de Procedimiento Civil; en fecha: 01 de Diciembre del 2.009 se recibe diligencia suscrita por el Ciudadano: LUIS ENRIQUE PEREZ ARAUJO, titular de la Cedula de Identidad No. 15.188.185, en su carácter de Presidente y Representante Legal de la Empresa, ratificando la diligencia presentada en fecha 26-11-09 y el Escrito de Tercería presentado por la Apoderada Judicial, así como otorga Poder a la Abogada INGRID LINARES. Este Juzgado para decidir observa: revisadas las actuaciones y la Copia del Acta Constitutiva de la Empresa demandada se evidencia en la Cláusula Séptima que el Presidente de la compañía tendrá la representación plena, pudiendo otorgar Poderes y revocarlos y nombrar Apoderados Judiciales y que el Vicepresidente suplirá las faltas absolutas del Presidente, por lo que en consecuencia se tiene como no presentada la diligencia de fecha: 26-11-09 por la Ciudadana: KELLY ANDREINA PEREZ PARRA, por no tener la representación legal de la Empresa. Así se decide. En relación a la solicitud de Tercería presentada por el Ciudadano: LUIS ENRIQUE PEREZ ARAUJO, esta Juzgadora advierte que aun cuando no se menciono en el escrito presentado quien es el representante Legal de la Gobernación del Estado Trujillo, y que por un hecho publico y notorio se sabe que es el Ciudadano: HUGO CABEZAS, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo ADMITE la Tercería propuesta fundamentándose en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación, a la Tercera interviniente según consta al folio 52 de este expediente: GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el Ciudadano: HUGO CABEZAS, y mediante oficio al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, por INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO, en la dirección que cursa al folio 52 del Expediente, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistido de abogado o representados por medio de apoderados, a las NUEVE (09:00 a.m) de la mañana del DÉCIMO (10°) DIA HÁBIL SIGUIENTE, y al vencimiento de NOVENTA (90) DÍAS CALENDARIOS CONSECUTIVOS por superar la demanda las MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (1000 U.T.), establecido en el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el Artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; dichos lapsos comenzarán a contarse a partir de que conste en autos la certificación del Secretario de haberse practicado la ultima de las notificaciones libradas, a los efectos que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR. Igualmente se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena notificar al Procurador General del Estado, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese orden de comparecencia y entréguese a la Unidad de Actos de Comunicación a los fines de que practique la notificación dirigida a la GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el Ciudadano HUGO CABEZAS y mediante oficio al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, la cual se acompañara de copias certificadas de la compulsa y del presente auto. De conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le advierte a la parte actora y a la demandada: Empresa L. P SUMINISTROS Y CONSTRUCCIONES C. A que se encuentran a derecho.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

ABG. AURA ESTELA VILLARREAL.

EL SECRETARIO,


ABG. LUIS MILLA