REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: TP11-L-2009-000327
PARTE ACTORA: WILMER TELLES Y OTROS
ABOGADA DEL DEMANDANTE: RICARDO PERERA
PARTE DEMANDADA: CAFÉ VENEZUELA Y COOPERATIVA EL RENACER DE LOS MEREYES
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Viernes Cuatro (04) de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo las Nueve de la Mañana (09:00 a.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada AURA ESTELA VILLARREAL y del Secretario Abogado: LUIS MILLA, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; comparece por la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, representada por la Apoderada Judicial Abogada: SAMANTHA POLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.787, quien presento Poder con copia para ser debidamente certificada y agregada a las actas. El Tribunal acordó la Certificación. Se deja constancia de la incomparescencia ni por si ni por medio de Apoderado Judicial las partes demandadas: CAFE VENEZUELA Y COOPERATIVA EL RENACER DE LOS MEREYES, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °.
La Juez

Abg. Aura Villarreal El Secretario

Abg. Luis Milla



Apoderada de la Procuraduria