REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: TP11-L-2009-000406
PARTE ACTORA: RAMÓN ANTONIO DOMINGUEZ
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARACHE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Viernes Cuatro (04) de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo las Diez de la Mañana (10:00 a.m) se deja constancia que debido a interrupción del servicio de energía eléctrica se levanta la presente acta en forma manual por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada AURA ESTELA VILLARREAL y del Secretario Abogado: LUIS MILLA, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; estando presente la Procuradora del Trabajo Abogada AURA ROSA ROMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.399 y por la demandada: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARACHE, representada por la Sindico Procurador Municipal Abogada: NEIDA VERGEL, quien consigna copia de su nombramiento; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °.
La Juez

Abg. Aura Villarreal El Secretario

Abg. Luis Milla



Procuradora del Trabajo Sindico Procurador